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Constatación de vehículos abandonados en la vía pública de San Miguel se realizará también vía mecanismos tecnológicos

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En efecto, la Municipalidad Distrital de San Miguel dictó una ordenanza que modifica la Ordenanza N° 322/MDSM (norma edil que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público) y la Ordenanza N° 344/MDSM (que regula el estacionamiento vehicular dentro de la jurisdicción del distrito). Según la norma, se incluye el numeral 6.3) del artículo 6°, así como la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final en la Ordenanza N° 322/MDSM. [MDSM, Ord., 364/MDSM, 8/08/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 9/08/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 322/MDSM y la Ordenanza N° 344/MDSM.

Lo que dice la ordenanza:

“(…).

“Artículo 6º.- De la notificación de infracción municipal.

(…).

6.3. La Subgerencia de Tránsito y Transporte, así como la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, para la imposición de la notificación de infracción municipal podrán apoyarse en medios magnéticos, computarizados u otro mecanismo tecnológico (video /foto) que permita verificar la comisión de la infracción de manera fehaciente.

(…).

“Artículo 6º.- Verificado el estacionamiento de vehículos en la vía pública, a través de la inspección in situ o a través de medios magnéticos, computarizados u otro mecanismo tecnológico (video /foto) que permita identificar la comisión de la infracción de manera fehaciente, y que reúnan las características detalladas en el artículo 5°, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, procederá a emitir la notificación de infracción municipal, la cual será notificada al propietario en su domicilio de acuerdo a las formalidades del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.

 
 
 
 
 

Comas condona hasta el 100% de las moras, intereses y costas de las deudas tributarias

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La disposición municipal en comento establece una condonación de hasta el 100% de las moras, reajustes, intereses y costas procesales generadas por deudas tributarias del Impuesto Predial correspondientes a los ejercicios 1996 al 2018 y por los arbitrios municipales del ejercicio 2002 al 2018. Estos beneficios tributarios alcanzan a las deudas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, excepto aquellas sobre las que se hayan trabado medidas cautelares firmes en el proceso de ejecución coactiva. Los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago de la deuda tributaria podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago solo si cumplen con la cancelación de la deuda al contado. Esta ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de agosto del 2018. [MDC, Ord. 546/MC, 8/08/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 9/08/2018 hasta el 31/08/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

¡Atención fabricantes! Nueva Norma Técnica “Cocina Mejorada”

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El día de hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento actualizó la Norma Técnica “Cocina Mejorada”, que establece los requisitos técnicos mínimos de seguridad, concentraciones intradomiciliarias, consumo energético, rotulado y embalaje que cumplen las cocinas mejoradas fijas y móviles que utilizan biomasa, así como la actualización de las definiciones en concordancia con la normativa técnica vigente, ámbito de aplicación y clasificación de cocina mejorada, a fin que se constituya en un instrumento técnico óptimo que permita a los productores o fabricantes de este tipo de cocinas a construirlas adecuadamente, dentro del marco de los estándares técnicos que garanticen la seguridad, la salud y mejorar la calidad de vida de la población rural en situación de pobreza y pobreza extrema. El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico) reglamentará la norma en un plazo de sesenta días. [Mivivienda, D. S. 013-2018-Vivienda, 8/08/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 9/08/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Trujillo: municipalidad no puede prohibir el funcionamiento de locales comerciales dedicados a la venta de bebidas alcohólicas cerca de centros hospitalarios e iglesias

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Una resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estableció que la prohibición de obtener la licencia de funcionamiento para aquellos establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas y que se encuentren situados a menos de cien metros de centros hospitalarios e iglesias, materializada en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal Nº 024-2014-MPT, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, no tiene amparo normativo alguno. En ese sentido, tal medida constituye una barrera burocrática ilegal. [Indecopi, R. 0221-2018/SEL-Indecopi, 8/8/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 9/08/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.