Callao fija el régimen de aportes reglamentarios en los procesos de habilitación urbana
Con el objeto de establecer el régimen de aportes reglamentarios en los procesos de habilitación urbana en la Provincia Constitucional del Callao, que será de obligatorio cumplimiento para los propietarios de predios rústicos y de aquellos que no hayan obtenido la condición de urbano, sujetos a procesos de habilitación urbana, así como los procesos de reurbanización de ser caso, la Municipalidad Provincial del Callao dictó una ordenanza que aprueba el régimen de los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en su jurisdicción, con la que busca facilitar el saneamiento físico legal de los predios, así como su ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible y armónico. [MPC, Ord. 010-2018, 19/7/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: 20/7/2018
Modificaciones y derogaciones: Deroga expresamente la Ordenanza N° 000056 expedida el 31 de octubre del 2007.
Lo que dice el texto de la ordenanza:
“(...).
Artículo 6°.- Tipos de aportes reglamentarios. Las habilitaciones urbanas según el tipo, deberán efectuar los siguientes aportes obligatorios:
6.1. Para recreación pública.- El que deberá ubicarse dentro del área de terreno a habilitar y constituye un área para uso de la comunidad, que no podrá ser menor a 800 m2, debiendo ser accesible desde la vía pública; cuya administración estará a cargo de la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se encuentre el terreno.
6.2. Para Parques Zonales.- Se deberá entregar a favor de la municipalidad provincial, en lotes urbanos edificables cuyas áreas y dimensiones no podrán ser menores a las del lote mínimo normativo correspondiente a la habilitación. Deberán ser transferidos mediante documento público.
6.3. Para Servicios Públicos Complementarios, distribuidos como sigue:
6.3.1. Ministerio de Educación, se entregará a favor del Ministerio de Educación, en lotes urbanos edificables cuyas áreas y dimensiones no podrán ser menores a las del lote mínimo normativo correspondiente a la habilitación.
6.3.2. Otros fines, se harán entrega a las municipalidades distritales de la jurisdicción donde se ubique el terreno, en lotes urbanos edificables cuyas áreas y dimensiones no podrán ser menores a las del lote mínimo normativo correspondiente a la habilitación.
Los lotes de terreno correspondientes a los aportes mencionados para cada entidad se ubicarán de manera concentrada en un sector de la habilitación urbana y serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaría que corresponda.
Artículo 7°.- Condición de dominio público. Los aportes reglamentarios correspondientes a recreación pública adquieren la condición de bienes de dominio público, cuando:
7.1. Cuando se efectúa la recepción anticipada y se inscribe en los Registros Públicos.
7.2. Cuando se aprueba la habilitación urbana o el planeamiento integral correspondiente.
7.3. Al momento de la recepción de obras de habilitación urbana, mediante la correspondiente resolución administrativa
(...)”.
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