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Surco inicia campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales

surco

Con el objetivo de otorgar el beneficio de descuento sobre el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función a la oportunidad del pago y monto cancelado; la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco dicta una ordenanza que aprueba la denominada “Campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales”. Según la norma, podrán acogerse a esta ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la presente, así como las que se deriven a las ejecutorías coactivas para su cobro durante tal vigencia hasta su conclusión. [MDSS, Ord. 584-MSS, 11/07/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 12/07/2018 hasta el 12/10/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Beneficios tributarios para el Cercado de la Provincia Constitucional del Callao

mcallao

La Municipalidad Provincial de El Callao publicó una ordenanza para establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deudas vencidas por obligaciones tributarias referidas a los impuestos Predial, Vehicular, de Alcabala, y por arbitrios municipales, multas tributarias, administrativas, fraccionamientos tributarios y/o administrativos (multas administrativas) en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnadas. Estos beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la publicación de la presente ordenanza hasta el 31 de agosto del 2018. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y multas administrativas. Esta ordenanza rige en la jurisdicción del cercado de la Provincia Constitucional del Callao y proporciona un régimen de beneficios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias (multas administrativas), sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnativo, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalización tributaria y/o administrativa. [MPC, Ord. 009-2018, 11/07/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 12/07/2018 hasta el 31/08/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

La Perla se embandera desde el 2 hasta el 31 de julio

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La Municipalidad Distrital de La Perla dispone el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito, sean viviendas, locales comerciales, instituciones educativas y demás organismos públicos o privados, desde el día 2 al 31 de julio del 2018, con motivo de conmemorarse el 197 Aniversario de la Independencia del Perú. [MDLP, D. de Alc. 005-2018-A-MDLP, 11/07/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 2/07/2018 hasta el 31/07/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Vivienda aprueba un nuevo “Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación”

construccion

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Minvivienda) aprueba un nuevo “Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación”, que consta de cuatro capítulos y diez artículos, así como una disposición complementaria final. En aquellos aspectos no tratados en este reglamento, rigen las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Este reglamento deroga expresamente el Decreto Supremo N° 013-2013-Vivienda. La norma reglamentaria se dicta con el objetivo de establecer las disposiciones básicas para diseñar y, con posterioridad a la expedición de la respectiva licencia municipal, ejecutar proyectos de habilitación urbana y de edificación para viviendas de interés social sujetas a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-Vivienda y sus reglamentos. [Vivienda, D. S. 010-2018-Vivienda, 11/07/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 12/07/2018.

Modificaciones y derogaciones: Deroga el Decreto Supremo N° 013-2013-Vivienda.

Lo que dice el decreto:
“(...).
Artículo 5°.- Componentes de diseño de la habilitación urbana.
5.1. Los componentes de diseño de una habilitación urbana son los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edificados.
5.2. Los espacios públicos están, a su vez, conformados por las vías de circulación vehicular y peatonal, las áreas destinadas a parques y plazas de uso público. Los servicios públicos deben instalarse solo en los espacios públicos.
5.3. Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposición del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente en terreno habilitado o redimidos en dinero, según corresponda.
Artículo 6°.- De los aportes reglamentarios. Las habilitaciones urbanas de conformidad con su área bruta habitable, efectúan los siguientes aportes:
a) Para habilitaciones urbanas tipo 4.
• Recreación pública, ocho por ciento (8%).
• Ministerio de Educación, dos por ciento (2%).
• Otros fines, tres por ciento (3%).
b) Para habilitaciones urbanas tipo 5.
• Recreación pública, ocho por ciento (8%).
• Ministerio de Educación, dos por ciento (2%).
(...)”.