Vinculación laboral de venezolanos no se sujeta a límites de contratación de extranjeros
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) regula la contratación laboral de las personas de nacionalidad venezolana que cuenten con el Permiso Temporal de Permanencia - PTP o con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional. La contratación laboral se sujeta al régimen laboral de la actividad privada y está expresamente liberada de las restricciones (límites porcentuales) que imponen los artículos 4° y 5° del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. Estos contratos de trabajo y sus prórrogas se celebran por escrito y a plazo determinado. El plazo que fijen las partes no puede ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP. [MTPE, R. M. 176-2018-TR, 6/07/2018] Ficha: Entrada en vigencia: Desde el 7/07/2018. Modificaciones y derogaciones: Ninguna. Lo que dice la resolución: “(...). Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución ministerial se aplica a la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana que cuentan con el Permiso Temporal de Permanencia - PTP o con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional regulados por las normas emitidas por el Sector Interior. (...). Artículo 4°.- Liberación de restricciones laborales. La liberación de las restricciones laborales a que se refiere las normas emitidas por el Sector Interior, no comprenden los límites porcentuales que establece el artículo 4° y la contratación temporal prevista en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. Artículo 5°.- Formalidad y duración del contrato. 5.1. El contrato de trabajo a que se refiere la presente norma, así como sus prórrogas y modificaciones, se celebran por escrito y a plazo determinado. El plazo que fijen las partes no puede ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP. 5.2. La vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP constituyen condiciones necesarias para la celebración del contrato de trabajo, así como para sus prórrogas y modificaciones. 5.3. Las partes pueden acordar que el contrato de trabajo se prorrogue automáticamente conforme a la prórroga del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, por igual o menor plazo. 5.4. La pérdida de vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, así como el no otorgamiento de este permiso, según corresponda, constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Artículo 6°.- Cambio de calidad migratoria. 6.1. Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por la presente resolución ministerial, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el Decreto Legislativo N° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el Permiso Temporal de Permanencia - PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las disposiciones correspondientes a dicha calidad migratoria. 6.2. Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo de trabajo acumulado antes de la obtención de la nueva calidad migratoria es considerado para efectos de los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, mas no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes. (...)”.
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