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Vinculación laboral de venezolanos no se sujeta a límites de contratación de extranjeros

Venezuela

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) regula la contratación laboral de las personas de nacionalidad venezolana que cuenten con el Permiso Temporal de Permanencia - PTP o con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional. La contratación laboral se sujeta al régimen laboral de la actividad privada y está expresamente liberada de las restricciones (límites porcentuales) que imponen los artículos 4° y 5° del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. Estos contratos de trabajo y sus prórrogas se celebran por escrito y a plazo determinado. El plazo que fijen las partes no puede ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP. [MTPE, R. M. 176-2018-TR, 6/07/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 7/07/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la resolución:

“(...).

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución ministerial se aplica a la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana que cuentan con el Permiso Temporal de Permanencia - PTP o con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional regulados por las normas emitidas por el Sector Interior.

(...).

Artículo 4°.- Liberación de restricciones laborales. La liberación de las restricciones laborales a que se refiere las normas emitidas por el Sector Interior, no comprenden los límites porcentuales que establece el artículo 4° y la contratación temporal prevista en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

Artículo 5°.- Formalidad y duración del contrato.

5.1. El contrato de trabajo a que se refiere la presente norma, así como sus prórrogas y modificaciones, se celebran por escrito y a plazo determinado. El plazo que fijen las partes no puede ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP.

5.2. La vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP constituyen condiciones necesarias para la celebración del contrato de trabajo, así como para sus prórrogas y modificaciones.

5.3. Las partes pueden acordar que el contrato de trabajo se prorrogue automáticamente conforme a la prórroga del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, por igual o menor plazo.

5.4. La pérdida de vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, así como el no otorgamiento de este permiso, según corresponda, constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Artículo 6°.- Cambio de calidad migratoria.

6.1. Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por la presente resolución ministerial, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el Decreto Legislativo N° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el Permiso Temporal de Permanencia - PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las disposiciones correspondientes a dicha calidad migratoria.

6.2. Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo de trabajo acumulado antes de la obtención de la nueva calidad migratoria es considerado para efectos de los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, mas no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.

(...)”.

 
 
 
 
 

Surco dispone el embanderamiento general desde el 18 hasta el 31 de julio

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Un decreto de alcaldía dispone el embanderamiento general de las viviendas, instituciones privadas, clubs, Iglesias, establecimientos comerciales e industriales del distrito de Santiago de Surco desde el día 18 de julio hasta el día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197) Aniversario de nuestra Independencia. Los pabellones nacionales y banderas a instalarse deberán estar en buen estado de conservación. [MDSS, D. de Alc. 13-2018-MSS, 6/07/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 7/07/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Condonación de hasta el 100% para moras, reajustes e Intereses generados por las deudas tributarias en Comas vence el fin de mes

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La comuna de Comas establece la condonación hasta el 100% de las moras, reajustes e Intereses generados por las deudas tributarias por el Impuesto Predial y los arbitrios correspondientes a los ejercicios 1996 al 2013 y del 80% de las moras, reajustes e intereses generados por las deudas del Impuesto Predial y arbitrios vencidas de los años 2014 hasta el año 2017. En caso de fraccionamiento de la deuda tributaria pendiente de pago, no se considerarán los beneficios otorgados mediante esta ordenanza. [MDC, Ord. 545/MC, 6/07/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 7/07/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

El 31 de julio vence el beneficio para el pago de multas administrativas en San Borja

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En efecto, con el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Municipalidad Distrital de San Borja resuelve ampliar el beneficio para el pago de multas administrativas otorgado a través de la Ordenanza 574-MSB y modificatoria, por un mes contado a partir de su vencimiento. [MDSB, D. de Alc. 011-2018-MSB-A, 6/07/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 7/07/2018.

Modificaciones y derogaciones: Amplía el beneficio para el pago de multas administrativas otorgado por la Ordenanza N° 574-MSB.

 
 
 
 
 

Chiclayo: ordenanza municipal que regula el procedimiento extraordinario de regularización tributaria

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La Municipalidad Provincial de Chiclayo aprobó los siguientes procedimientos: a. Procedimiento Extraordinario de Regularización Tributaria (PERT) para el pago al contado de obligaciones tributarias y b. Beneficio Especial de Regularización Tributaria Municipal - Bertrimun. Con ambos otorga beneficios por cumplimiento de obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria. Esta ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de agosto del 2018, sin demérito ni perjuicio al cumplimiento de los sendos procedimientos de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y fiscalización tributaria que se hayan dispuesto. [MPCH, Ord. 012-MPCH/A, 6/07/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 7/07/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.