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Los Olivos regula la interferencia de vías por instalación de elementos de seguridad, con vigilancia particular y control
El Concejo Municipal de Los Olivos dicta una ordenanza para reglamentar el uso de elementos de seguridad en las vías locales del distrito, para que al ser instalados de forma perimétrica, formen una zona de protección. Según esta ordenanza, estos elementos pueden ser rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia que garanticen del derecho de libre acceso, así como la libertad del tránsito peatonal y vehicular, el ornato y demás aspectos de responsabilidad municipal. La autorización otorgada es excepcional y temporal. La aplicación de esta ordenanza alcanza a todas las personas naturales y jurídicas dentro de la jurisdicción del distrito. [MDLO, Ord. 478-CDLO, 24/06/2018] Ficha: Entrada en vigencia: Desde el 25/06/2018. Modificaciones y derogaciones: Deroga la Ordenanza N° 193-CDLO. Lo que dice la ordenanza: “(...). Artículo 9°: Autorización. La Subgerencia de Transporte expedirá la autorización, previo informe técnico aprobatorio. En la autorización se indicará el elemento de seguridad a utilizar y las vías locales a interferir de todo un sector perimétrico (zona de protección) determinado según la zona y fluidez de tránsito peatonal y vehicular en concordancia con el sector. El informe técnico al que hace referencia será emitido en un plazo de quince (15) días útiles de presentada la solicitud. Artículo 10: Plazo. La resolución de autorización o renovación de los elementos de seguridad que se otorguen, tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de emisión de la resolución respectiva. Artículo 11: Creación del Registro de Vigilantes. Crease el Registro de Vigilantes Particulares del distrito de Los Olivos, el mismo que estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en el que deberán encontrarse inscritas todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con los servicios de seguridad particular en el distrito. Los vigilantes que presten el servicio particular de vigilancia en el distrito de Los Olivos, deberán estar debidamente registrados en la municipalidad siendo de cargo de la organización vecinal que contrata el servicio, la presentación de los siguientes documentos: • Nombre de la organización vecinal y de su representante. • Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad. • Número del documento de identidad del (los) vigilante(s). • Certificado domiciliario del (los) vigilante(s). • Certificado de antecedentes policiales y de antecedentes penales. • Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes, que serán renovados periódicamente. Cada vez que haya un cambio dentro del cuadro de vigilantes, se comunicará a la Municipalidad de Los Olivos dentro de los tres (03) días hábiles siguientes del cambio. • Certificado de capacitación, adiestramiento y entrenamiento proporcionado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Policía Nacional de la jurisdicción. • La inscripción en el registro, brindará al interesado la expedición de un carné que portará obligatoriamente al momento de ejercer sus actividades de seguridad en el distrito. La Municipalidad de Los Olivos a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, brindará a los vigilantes debidamente inscritos, el rol de integrantes al Sistema de Seguridad Ciudadana del distrito, siendo beneficiarios de los programas de capacitación, adiestramiento y difusión a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Los Olivos, que diseñará y elaborará un Plan de Instrucción para vigilantes particulares, en coordinación con la Policía Nacional de la jurisdicción. Todas las agrupaciones vecinales debidamente reconocidas por la municipalidad, podrán tener acceso al Registro Municipal de Vigilantes Particulares, para lo cual simplemente deberán solicitarlo por escrito ante la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Asimismo, los vecinos deberán informar del cambio o cese del vigilante particular y los motivos que dieron lugar al cese para poder llevar un registro histórico para conocimiento de los vecinos. (...)”.
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