Chorrillos regla la autorización para realizar espectáculos públicos no deportivos en el distrito
La Municipalidad Distrital de Chorrillos reglamenta el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, fiscalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados de su jurisdicción. Esta ordenanza no comprende eventos como la realización de matrimonios, cumpleaños y otros similares, así como aquellos de carácter religioso. [MDCH, Ord. 327/MDCH, 7/06/2018] Ficha: Entrada en vigencia: Desde el 8/06/2018. Modificaciones y derogatorias: Ninguna. Lo que dice la ordenanza: “(...). Artículo 7°.- Requisitos para la obtención de la autorización. Las personas naturales o jurídicas que organicen o promocionen espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Chorrillos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al alcalde, para calificación previa por la Gerencia de Rentas 2. Copia del contrato de alquiler del local expedido por el propietario del local de recepción. 3. Copia de la autorización de la Apdayc en los casos que corresponda. 4. Certificado de seguridad en Defensa Civil: • Hasta 3.000 espectadores - Oficina de Defensa Civil de distrito. • Más de 3.000 espectadores - Indeci. 5. Copia fedateada del certificado de autorización municipal de funcionamiento del local en el cual se desarrollará el evento. 6. Resolución de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura que califica como espectáculo cultural al evento que se va a realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias. 7. Pago de autorización correspondiente. 8. Compromiso de otorgar las facilidades a los fiscalizadores y el cumplimiento del horario autorizado. (...)”.
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