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Comas inicia campaña de formalización de autorización de instalación de anuncios y avisos de publicidad exterior

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La Ordenanza Municipal N° 541/MC de la Municipalidad Distrital de Comas regula el procedimiento de formalización o regularización de la obtención del certificado de autorización de instalación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito. Esta campaña de regularización de autorizaciones tendrá una vigencia de noventa (90) días. [MDC, Ord. Mun. 541/MC, 1/06/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 2/06/2018 hasta el 2/09/2018.

Modificaciones y derogatorias: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).
Artículo Quinto.- Los conductores de los establecimientos y/o propietarios de los predios y todos aquellos señalados en el artículo segundo de la presente ordenanza, podrán acogerse a la presente campaña de regularización a su solicitud y acompañando los requisitos establecidos en el TUPA vigente. En dicho procedimiento se le condonará el 90% del valor de la multa administrativa establecida en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), vigente de la Municipalidad Distrital de Comas. Este beneficio solo será aplicable siempre y cuando el administrado se acoja antes de ser notificado y/o sancionado por carecer de autorización de instalación de anuncios.
Artículo Sexto.- Los conductores de los establecimientos y/o propietarios de los predios y todos aquellos señalados en el artículo segundo de la presente ordenanza que se encuentren inmersos dentro del procedimiento sancionador por no contar con el certificado de autorización municipal para la instalación de anuncios de publicidad exterior, podrán acogerse al beneficio de regularización establecido en la presente ordenanza y con la constancia de trámite positivo se cerrará el procedimiento sancionador, rebajándosele la multa administrativa impuesta o en proceso de calificación en 80%. La multa administrativa que se encuentre en cobranza coactiva será rebajada en 70% siempre y cuando el administrado se acoja a la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- Todos aquellos agentes económicos señalados en el artículo segundo de la presente ordenanza, que no se acojan a la presente ordenanza, serán sancionados de acuerdo a las escalas de multas administrativas establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), vigente de la Municipalidad Distrital de Comas.

(...)”.

 
 
 
 
 

Villa El Salvador aprueba un régimen de incentivos tributarios y administrativos para el pago de deudas

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La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobó un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito a favor de los contribuyentes y administrados. Este programa comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias, administrativas y de la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto Predial para los omisos o subvaluantes. Según la norma municipal, se podrán acoger al presente beneficio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias o no tributarias pendientes de pago con la municipalidad hasta el Ejercicio Fiscal 2017. La ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de junio del 2018. La vigencia de esta ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, resoluciones de determinación y por los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por los procesos de fiscalización o emisión masiva de las obligaciones tributarias. [MDA, Ord. 390-MVES, 1/06/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 2/06/2018 hasta el 30/06/2018.

Modificaciones y derogatorias: Ninguna.

 
 
 
 
 

Barranca establece fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias y modalidad de liquidación de tributos

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La Municipalidad Provincial de Barranca aprobó una ordenanza que dispone que la fecha de vencimiento para el pago al contado o en forma fraccionada del Impuesto Predial y el Impuesto Vehicular para el Ejercicio 2018, sea en las siguientes formas: al contado: último día hábil del mes de marzo. En forma fraccionada: primera cuota último día hábil del mes de marzo. Segunda cuota último día hábil del mes de mayo. Tercera cuota último día hábil del mes de agosto. Cuarta cuota último día hábil del mes de noviembre. [MPB, Ord. 002-2018-AL/CPB, 1/06/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 2/06/2018.

Modificaciones y derogatorias: Ninguna.