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Breña se embanderará por el 138 aniversario de la Batalla de Arica y del Día de la Bandera
"El 7 de junio próximo se conmemora el centésimo trigésimo octavo aniversario de la Batalla de Arica, donde el Comandante de la Octava División del Ejército Peruano Alfonso Ugarte y Vernal protegió nuestra bandera de las tropas chilenas, lanzándose con ésta desde el Morro de Arica; conmemorándose, además, en dicha fecha el Día de la Bandera". Con esta motivación, la Municipalidad Metropolitana de Lima dispone el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado a partir del 1 hasta el 15 de junio del 2018, para conmemorar ambas efemérides. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme con lo dispuesto en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. [MML, D. de Alc. 006, 31/05/2018] Ficha: Entrada en vigencia: Desde el 1/06/2018 hasta el 15/06/2018. Modificaciones y derogatorias: Ninguna.
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El 15 de junio es la nueva fecha límite para acogerse a los beneficios tributarios en Ate
La Municipalidad Distrital de Ate, con la Ordenanza N° 466-MDA, estableció un régimen de beneficios tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas, con tal medida pretendía incentivar la regularización de sus obligaciones. Ahora, la comuna decidió prorrogar la vigencia de esta ordenanza, ampliada mediante Decreto de Alcaldía N° 013-2018-MDA, hasta el 15 de junio del 2018. [MDA, D. de Alc. 015-2018/MDA, 31/05/2018] Ficha: Entrada en vigencia: Desde el 1/06/2018 hasta el 15/06/2018. Modificaciones y derogatorias: Modifica la Ordenanza N° 466-MDA.
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El beneficio de regularización de deudas no tributarias en Ate vence el 30 de junio del 2018
El Decreto de Alcaldía N° 013-2009 aprobó la Directiva N° 007-2009-MDA, que establece los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria. El día de hoy la Municipalidad Distrital de Ate aprueba una ordenanza que modifica el artículo tercero de la Ordenanza N° 464-MDA, que aprueba el beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas y/o sanciones administrativas y depósito en el distrito. Así pues, este beneficio se extiende hasta el 30 de junio del 2018. [MDA, Ord. 467-MDA, 31/05/2018] Ficha: Entrada en vigencia: Desde el 1/06/2018 hasta el 30/6/2018. Modificaciones y derogatorias: Modifica la Ordenanza N° 464-MDA.
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El Indecopi modifica la “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó la modificación del numeral 4.5.1 - Improcedencia de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-Indecopi, a fin de otorgar mayor celeridad al procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor al evaluar la improcedencia de la denuncia que versa sobre los mismos hechos y que se analizaron en un procedimiento en trámite que inició por propia iniciativa una Comisión de Protección al Consumidor, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. [Indecopi, R. 096-2018-Indecopi/COD, 31/05/2018] Ficha: Entrada en vigencia: Desde el 1/06/2018. Modificaciones y derogatorias: Modifica el numeral 4.5.1 - Improcedencia de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-Indecopi. Lo que dice la directiva: “(...). 1. Disposiciones Generales. Modifíquese el numeral 4.5.1 - Improcedencia de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-Indecopi denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor’’, conforme al siguiente texto: “4.5. Improcedencia de la denuncia 4.5.1. Además de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 108 del código, corresponde declarar la improcedencia de la denuncia cuando verse sobre los mismos hechos analizados en un procedimiento en trámite cuyo inicio se produjo por propia iniciativa de una comisión. En este caso, el órgano resolutivo emitirá la resolución que declara la improcedencia, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la denuncia o de su subsanación, según corresponda; y, remite copia de la denuncia a la comisión pertinente, en calidad de denuncia informativa. En este supuesto, la misma resolución que declara la improcedencia de la denuncia dispondrá la devolución de la tasa por derecho de trámite pagada por el denunciante. Asimismo, se dispondrá la devolución de los actuados, a solicitud del denunciante.)”
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