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Lima crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA)

Intercambio de información

El Concejo Metropolitano de Lima dispone crear el Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA), como una red de integración, tecnológica, institucional, técnica y humana para facilitar la sistematización, acceso, difusión y distribución de la información ambiental, así como para establecer y garantizar un intercambio fluido de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Lima. [MML, Ord. 2094, 30/05/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 31/05/2018.

Modificaciones y derogatorias: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo Segundo.- Disponer que las municipalidades distritales de la provincia de Lima así como las demás entidades que integran el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, tienen la responsabilidad de facilitar al órgano encargado de administrar el SMIA, la información ambiental de su competencia, para su inclusión en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental - SMIA., ciñéndose a la obligación de informar, de conformidad a lo establecido en el Art. 42 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Asimismo, promoverán mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración y difusión de la información ambiental. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, conforme a las especificaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental, establecerá los estándares y los procedimientos para el intercambio de información con las municipalidades distritales que integran el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en su calidad de órgano ejecutivo, supervisor y fiscalizador del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental, es la encargada de administrar el Sistema Metropolitano de Información Ambiental - SMIA, en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia de Planificación, quien dará el soporte tecnológico necesario para su debida implementación.

(...)”.

 
 
 
 
 

Es barrera burocrática ilegal prohibir la instalación de estaciones radioeléctricas a menos de 250 metros de centros de concentración de población sensible

torre-radioelectrica

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal la prohibición de instalar estaciones radioeléctricas a menos de 250 metros de centros de concentración de población sensible, entendiendo como tales a los hospitales, centros de salud, clínicas y centros de educación inicial, primaria, secundaria, universitaria y superior, contenida en el literal e) del numeral 3.1 del artículo tercero de la Ordenanza Municipal N° 033-2012-MPS (Municipalidad Provincial del Santa). La ilegalidad de dicha medida radica en que, a través de la medida cuestionada, la autoridad edil estableció una restricción adicional para los administrados que deseen obtener una autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, pese a que dicha facultad le corresponde de manera exclusiva y excluyente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. [Indecopi, R. 0090-2018/SEL-Indecopi, 30/05/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 31/05/2018.

Modificaciones y derogatorias: Barrera burocrática ilegal el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ordenanza Municipal 033-2012-MPS.