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Ate regula la instalación y uso de elementos de seguridad vecinal en su comuna

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La Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, o sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, además de fiscalizar habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo con los planes y normas sobre la materia. Bajo este marco legal, la Municipalidad Distrital de Ate dicta una ordenanza que regula la instalación y uso de elementos de seguridad vecinal en el distrito. [MDA, Ord. 465-MDA, 25/05/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 26/05/2018.

Modificaciones y derogatorias: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 6°.- Definición de los elementos de seguridad. Para efecto de la presente ordenanza, se considerará dentro del sistema de seguridad a los siguientes elementos de protección vecinal:
a) Reja batiente.- Estructura metálica compuesta por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y; dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclado entre el límite de propiedad y la vereda.
b) Pluma levadiza.- Estructura metálica compuesta por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes entre la vereda y la calzada de las vías locales.
c) Caseta de vigilancia.- Estructura de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permita la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante. Se podrá instalar estas casetas solamente en las vías locales cuya sección vial cuente con separadores centrales y/o bermas laterales. Por ningún motivo se deben usar las veredas y calzadas de las vías locales para tal fin.
(...).
Artículo 9°.- Autorizaciones. Las autorizaciones que la autoridad municipal otorgue para aprovechar con determinados fines las vías públicas y otros bienes de uso común o destinados a un servicio público, no crean a favor del autorizado, derecho real o posesorio. Tales autorizaciones serán siempre, de carácter excepcional, temporal y revocable, y en ningún caso podrán otorgarse en perjuicio del derecho irrestricto de libre acceso y tránsito (peatonal y vehicular) a los predios colindantes o a los servicios públicos.
El otorgamiento o denegación de la autorización se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos:
- La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia.
- La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad.
- No se autoriza el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata paralela.
- Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas durante las horas punta en que se produce dicha congestión. El horario será indicado en la autorización municipal.
- No se autorizará la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dichos elementos.
(...)”.