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Comas impulsa régimen de incentivos para formalizar su propiedad con una rectificación de la declaración jurada del predial
En efecto, una última ordenanza de la Municipalidad Distrital de Comas establece beneficios para la formalización de la propiedad y el proceso de rectificación de declaración jurada mediante información catastral que posee la municipalidad. En esa línea, se aprueba el Formato Catastral de Rectificación de Declaración Jurada, signado como “FORMATO CAT 1”, que será utilizado por los contribuyentes para la afectación de los tributos municipales vigentes y será aceptado por la Administración Tributaria para su registro en el sistema tributario correspondiente. Esta ordenanza tiene una vigencia de 90 días. [MDC, Ord. 542/MC, 24/05/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 25/05/2018 hasta 25/08/2018.
Modificaciones y derogatorias: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza: “(...). Artículo 6°.- Ámbito de aplicación. Todas las habilitaciones urbanas y edificaciones que hayan sido ejecutadas hasta el 31 de diciembre del año 2017, que se regularicen vía procedimiento administrativo y tributario de la municipalidad, podrán gozar de los beneficios otorgados por la presente ordenanza. Artículo 7°.- Beneficios. Los beneficios otorgados son los siguientes: a) Condonación de las multas administrativas aplicables por la regularización administrativa extemporánea, según régimen de gradualidad: - Hasta 100% de la multa, cuando la edificación data del año 2013 o anterior. - Hasta 95% de la multa, cuando la edificación data del año 2014 - Hasta 90% de la multa, cuando la edificación data del año 2015 - Hasta 85% de la multa, cuando la edificación data del año 2016 - Hasta 80% de la multa, cuando la edificación data del año 2017 b) Condonación del 90% de multas tributarias e intereses moratorios aplicables por la regularización del Impuesto Predial, en lo que corresponde al incremento de área techada o ampliación de las obras complementarias u otras instalaciones fijas y permanentes, según la regularización establecida en el punto anterior, o como consecuencia de un proceso de fiscalización tributario y/o administrativo, efectuado por la administración tributaria. c) Condonación del 100% de intereses moratorios aplicables por la regularización de la tasa de arbitrios municipales, en lo que corresponde al uso diferente declarado y detectado, según la regularización administrativa de la obra o como consecuencia de un proceso de fiscalización efectuado por la administración tributaria. Excepcionalmente, en el caso, que la habilitación urbana u obra o edificación a formalizar y/o regularizar, se encuentre ubicado en la zona reconocida a través de la Ordenanza N° 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada el 29.dic.2016, según plano de zonificación aprobada en la misma, respecto de la multa administrativa, el porcentaje de condonación que le corresponderá será de 90%. Artículo 8°.- Excepciones. Quedan exceptuadas del otorgamiento de beneficios de la presente ordenanza, en la parte que corresponde a la regularización administrativa, todas aquellas habilitaciones urbanas y edificaciones antirreglamentarias, o las que tengan resolución no conforme respecto del procedimiento de regularización que hayan iniciado conforme el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Comas. (...)”.
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