San Isidro formalizará edificaciones ejecutadas sin licencia
La Municipalidad Distrital de San Isidro dictó una ordenanza que establece un “Programa de regularización de las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre del 2007”. Esta regularización podrá solicitarse en toda la jurisdicción del distrito hasta el último día de vigencia de la ordenanza: seis meses. [MDSI, Ord. 479-MSI, 23/05/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 24/05/2018 hasta el 23/11/2018.
Modificaciones y derogatorias: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza:
“(…).
Artículo Sexto.- Procedimiento. La solicitud de Regularización de Edificación sin Licencia bajo los alcances de la presente ordenanza, se resolverá en el plazo de quince (15) días hábiles y seguirá el siguiente procedimiento: a) El expediente será ingresado y admitido por la unidad orgánica competente de recepcionar la documentación de la municipalidad, previa comprobación de la presentación de los requisitos señalados en el artículo anterior.
Si el expediente contara con todos los requisitos, este se derivará a la Subgerencia de Obras Privadas. b) La Subgerencia de Obras Privadas procederá dentro del plazo antes señalado a realizar los siguientes actos:
- Revisará la documentación presentada, la misma que deberá coincidir con la obra existente.
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 5° de la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Art. 134.5 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Efectuará la constatación de la edificación materia de regularización.
- Elaborará el informe respectivo, que se pronunciará sobre la verificación administrativa, la realidad física de la obra y el cumplimiento de la normativa aplicable, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 2° de la presente ordenanza. c) La Subgerencia de Obras Privadas solicitará informes a las áreas correspondientes en los casos que se requiera. d) De existir observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos, se notificará al administrado para que sean subsanadas en el plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles adicionales.
De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado o de verificarse la transgresión a la normatividad vigente al inicio de la obra o verificarse estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se emitirá la resolución de improcedencia. e) De estar conforme con la verificación, el funcionario municipal procederá a expedir la Resolución de Regularización de Edificación sin Licencia, sellar y firmar los planos presentados y el Formulario Único de Edificaciones (FUE)”.
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