logoLEx
 
 
 
 
 

Municipalidad de Chorrillos no puede exigir a los titulares de licencias de funcionamiento el trámite de procedimientos administrativos de actualización o renovación

chorrillos-lima-peru

El día de hoy, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró oficialmente que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de realizar el canje o actualización de las licencias de funcionamiento emitidas hasta el 17 de septiembre del 2005, como condición para mantener la vigencia establecida en las ordenanzas N° 118-MDCH y N° 124-MDCH, emitidas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. La razón es que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, y el artículo 11 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las licencias o autorizaciones de funcionamiento tienen vigencia indeterminada, por lo que resulta ilegal exigir a los titulares de ellas el trámite de procedimientos administrativos de actualización o renovación, salvo los supuestos de cambio de giro, uso o zonificación en observancia de los límites previstos en la ley de acuerdo al caso. [Indecopi, R. 0119-2018/CEB-Indecopi, 23/05/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 24/05/2018.

Modificaciones y derogatorias: Ordenanzas números 118-MDCH y N° 124-MDCH.

 
 
 
 
 

Son barreras burocráticas ilegales diversas medidas sobre ubicación e instalación de elementos de publicidad dictadas por la Municipalidad de Independencia

municipalidad-de-independencia

En efecto, constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 099-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia: (i) La exigencia consistente en que los establecimientos comerciales solo pueden colocar los afiches de anuncios de sus proveedores en el interior de sus propios establecimientos, consignada en el numeral 1 del artículo 10 de la Ordenanza N° 099-MDI; (ii) La prohibición de instalar anuncios, consignada en el numeral 8 del artículo 10 de la Ordenanza N° 099-MDI; (iii) La prohibición de instalar anuncios que contengan entre sus características fondo color negro y/o letras de color fluorescentes (solo en caso de banderolas), consignada en el numeral 9 del artículo 10 de la Ordenanza N° 099-MDI; (iv) La imposición de un plazo máximo de seis (6) meses de las autorizaciones para que en los terrenos en construcción se puedan instalar elementos publicitarios, consignada en el artículo 15 de la Ordenanza N° 099-MDI; (v) Las siguientes exigencias consignadas en el artículo 16 de la Ordenanza N° 099-MDI: El color de la publicidad exterior deberá ser con fondo blanco con letras negras (inciso b); el contenido de la publicidad exterior deberá indicar el giro principal más el nombre comercial del negocio (inciso f); el tipo de letra de la publicidad exterior deberá ser de molde, grosor máximo de línea 0,05 m. o el 25% de la altura del elemento publicitario (inciso g); (vi) La exigencia de que el material de la publicidad exterior tendrá que ser de madera o derivado de madera, consignada en el inciso a) del artículo 16 de la Ordenanza N° 099-MDI y (vii) La prohibición de instalar anuncios que incluya colores fosforescentes, consignada en el numeral 2 del artículo 17 de la Ordenanza N° 099-MDI. [Indecopi, R. 0457-2017/CEB-Indecopi, 23/05/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 24/05/2018.

Modificaciones y derogatorias: Ordenanzas número 099-MDI.

 
 
 
 
 

San Isidro formalizará edificaciones ejecutadas sin licencia

sanisidro

La Municipalidad Distrital de San Isidro dictó una ordenanza que establece un “Programa de regularización de las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre del 2007”. Esta regularización podrá solicitarse en toda la jurisdicción del distrito hasta el último día de vigencia de la ordenanza: seis meses. [MDSI, Ord. 479-MSI, 23/05/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 24/05/2018 hasta el 23/11/2018.

Modificaciones y derogatorias: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(…).

Artículo Sexto.- Procedimiento. La solicitud de Regularización de Edificación sin Licencia bajo los alcances de la presente ordenanza, se resolverá en el plazo de quince (15) días hábiles y seguirá el siguiente procedimiento:

a) El expediente será ingresado y admitido por la unidad orgánica competente de recepcionar la documentación de la municipalidad, previa comprobación de la presentación de los requisitos señalados en el artículo anterior.

Si el expediente contara con todos los requisitos, este se derivará a la Subgerencia de Obras Privadas.

b) La Subgerencia de Obras Privadas procederá dentro del plazo antes señalado a realizar los siguientes actos:

- Revisará la documentación presentada, la misma que deberá coincidir con la obra existente.

En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 5° de la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Art. 134.5 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Efectuará la constatación de la edificación materia de regularización.

- Elaborará el informe respectivo, que se pronunciará sobre la verificación administrativa, la realidad física de la obra y el cumplimiento de la normativa aplicable, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 2° de la presente ordenanza.

c) La Subgerencia de Obras Privadas solicitará informes a las áreas correspondientes en los casos que se requiera.
d) De existir observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos, se notificará al administrado para que sean subsanadas en el plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles adicionales.

De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado o de verificarse la transgresión a la normatividad vigente al inicio de la obra o verificarse estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se emitirá la resolución de improcedencia.

e) De estar conforme con la verificación, el funcionario municipal procederá a expedir la Resolución de Regularización de Edificación sin Licencia, sellar y firmar los planos presentados y el Formulario Único de Edificaciones (FUE)”.
 
 
 
 
 

El Congreso modifica el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades

hombre-lupa

El Legislativo modificó el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer lo siguiente: “Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales. Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. (…)”. Las partes resaltadas en el texto son las modificadas respecto al texto anterior. [PL, Ley 30773, 23/05/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 24/05/2018.

Modificaciones y derogatorias: Modifica el artículo 44 de la Ley N° 27972.

Lo que decía el texto anterior del artículo 44:

“Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales. Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao”.