| |
No existe norma que faculte a las municipalidades a exigir una autorización para instalar anuncios publicitarios en vehículos
|
|
En efecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barreras burocráticas ilegales el literal d) del artículo 8° de la Ordenanza N° 010-2014-MPI, el Procedimiento 14 del TUPA municipal y el Código 3.06 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por la Ordenanza N° 012-2012-MPI, todas normas emitidas por la Municipalidad Provincial de Ica. Según el Indecopi, la ilegalidad radica en que, si bien el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce competencias a las municipalidades provinciales para emitir normas referidas a la ubicación de anuncios publicitarios, ello se sujeta a las materias que regulan los planes de desarrollo contemplados en la ley. Sin embargo, ninguno de estos planes de desarrollo regula alguna materia relacionada con las características físicas de los vehículos que circulan por la vía pública; por eso, las municipalidades no podrían emitir una regulación sobre tales características y, por ende, tampoco la ubicación de publicidad que exhiben estos vehículos –que forma parte de las características físicas– ni exigir una autorización para ello. Además, no se ha verificado que exista alguna norma que faculte a las municipalidades a exigir una autorización para la instalación de anuncios publicitarios en vehículos. [Indecopi, R. 0097-2018/SEL-Indecopi, 11/05/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 12/05/2018.
Modificaciones y derogaciones: Declara barreras burocráticas ilegales el literal d) del artículo 8° de la Ordenanza N° 010-2014-MPI, el Procedimiento 14 del TUPA y el Código 3.06 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza N° 012-2012-MPI.
|
|