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No existe norma que faculte a las municipalidades a exigir una autorización para instalar anuncios publicitarios en vehículos

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En efecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barreras burocráticas ilegales el literal d) del artículo 8° de la Ordenanza N° 010-2014-MPI, el Procedimiento 14 del TUPA municipal y el Código 3.06 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por la Ordenanza N° 012-2012-MPI, todas normas emitidas por la Municipalidad Provincial de Ica. Según el Indecopi, la ilegalidad radica en que, si bien el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce competencias a las municipalidades provinciales para emitir normas referidas a la ubicación de anuncios publicitarios, ello se sujeta a las materias que regulan los planes de desarrollo contemplados en la ley. Sin embargo, ninguno de estos planes de desarrollo regula alguna materia relacionada con las características físicas de los vehículos que circulan por la vía pública; por eso, las municipalidades no podrían emitir una regulación sobre tales características y, por ende, tampoco la ubicación de publicidad que exhiben estos vehículos –que forma parte de las características físicas– ni exigir una autorización para ello. Además, no se ha verificado que exista alguna norma que faculte a las municipalidades a exigir una autorización para la instalación de anuncios publicitarios en vehículos. [Indecopi, R. 0097-2018/SEL-Indecopi, 11/05/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 12/05/2018.

Modificaciones y derogaciones: Declara barreras burocráticas ilegales el literal d) del artículo 8° de la Ordenanza N° 010-2014-MPI, el Procedimiento 14 del TUPA y el Código 3.06 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza N° 012-2012-MPI.

 
 
 
 
 

Municipalidades no pueden abstenerse de ejercer sus funciones administrativas frente a un tema pendiente en sede judicial

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La suspensión del trámite administrativo para obtener la licencia de funcionamiento para establecimientos dedicados a giros especiales dentro del distrito de Chilca materializada en el artículo único de la Ordenanza Municipal N° 197-MPCH/CM del 28 de julio del 2015, es una barrera burocrática ilegal. En esa línea, según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la ilegalidad consiste en que la Municipalidad Distrital de Chilca no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que la faculte expresamente para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba resolverse previamente al pronunciamiento de dicha entidad; por eso, la suspensión cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 115 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Indecopi, R. 0087-2018/SEL-Indecopi, 11/5/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 12/05/2018.

Modificaciones y derogaciones: Declara barrera burocrática ilegal el artículo único de la Ordenanza Municipal N° 197-MPCH/CM.

 
 
 
 
 

San Isidro reglamenta disposiciones para declarar y extinguir las deudas tributarias de cobranza dudosa y recuperación onerosa

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La Municipalidad Distrital de San Isidro decidió aprobar el Reglamento de la Ordenanza N° 475-MSI, que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir las deudas tributarias de cobranza dudosa y recuperación onerosa. El cumplimiento de este reglamento estará a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y demás áreas involucradas en el procedimiento. [MSI, D. de Alc. 009-2018-ALC/MSI, 11/05/18]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 12/05/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.