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Normas publicadas el día sábado 14

 
 

Barranco aprueba reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en su TUSNE y en su TUPA

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La Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (Tusne) y encarga a las gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Administración y Finanzas y al Área de Administración Documentaria y Archivo el estricto cumplimiento de lo dispuesto. Con otro decreto, la municipalidad reconvierte los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). [MDB, D. de Alc. 002-2018-MDB, D. de Alc. 003-2018-MDB, 14/04/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 15/04/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el TUSNE y el TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco.

 
 
 
 
 
 
 
 

Normas publicadas el día viernes 13

 
 

Nueva ordenanza para regular el cambio de zonificación en la provincia de Lima

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La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó una ordenanza para regular el cambio de zonificación en la provincia, en concordancia con las competencias que tiene en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas. Esta ordenanza deroga la Ordenanza N° 1911-MML, que norma los procedimientos de cambio de zonificación de Lima Metropolitana, salvo para aquellas solicitudes de cambio de zonificación ingresadas a la municipalidad. [MML, Ord. 2086, 13/4/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 14/04/2018.

Modificaciones y derogaciones: Deroga la Ordenanza N° 1911-MML

Lo que dice la ordenanza:

"(...).

Artículo 4°.- Del sustento de los cambios de zonificación. Las peticiones de cambio de zonificación, deberán contener lo siguiente:

4.1. Memoria descriptiva, suscrita por un arquitecto o ingeniero civil colegiado, que incluya la sustentación técnica de la propuesta de cambio de zonificación y refiera, como mínimo, lo siguiente:

4.1.1 Indicación expresa de la actividad a la que se destinaría el predio o inmueble.

4.1.2 Indicación expresa de la existencia de equipamientos urbanos (educación, salud y/o recreación) y de los servicios públicos básicos suficientes para los requerimientos de la nueva actividad.

(…)”.

 
 
 
 
 

Lima emite nueva ordenanza para aprobar estudios de impacto vial en proyectos de habilitación urbana y edificación

lima

La Comuna de Lima emitió una nueva ordenanza que sirve para regular el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en Lima Metropolitana, que consta de cinco capítulos, diecisiete artículos y tres disposiciones complementarias finales. Esta ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento que permita evaluar y aprobar los estudios de impacto vial y estudios de monitoreo en aquellos proyectos de habilitación urbana y de edificación ubicados frente a vías locales y vías metropolitanas, así como para establecer las infracciones y sanciones relacionadas al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma. Los estudios de impacto vial deberán proponer medidas y soluciones eficaces que neutralicen los posibles impactos viales negativos que puedan originar los proyectos antes mencionados. [MML, Ord. 2087, 13/04/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 14/04/2018.

Modificaciones y derogaciones: Deroga las Ordenanzas números 1268-MML, 1404-MML y 1694-MML.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 11.- De los requisitos. Los requisitos para la aprobación de los estudios de impacto vial, deberán ser presentados ante la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y son los siguientes:

- Solicitud, indicando el número de DNI o RUC del solicitante, según sea el caso.

- Copia simple de la vigencia de poder en caso de persona jurídica, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, de corresponder.

- Estudio de impacto vial que contendrá documentación técnica, con el esquema y contenido expuesto en la presente ordenanza, debidamente suscrito por el profesional responsable (ingeniero de transporte o ingeniero con especialidad acreditada en la materia) habilitado, en formato impreso y digital (CD).

- Copia de la partida registral del predio, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

- Copia de la resolución de autorización y plano de distribución (visado), emitidos por Osinergmin (solo para estaciones de servicio, grifos o establecimientos de venta al público de GNV y/o GLP - gasocentros).

- Copia de la licencia de funcionamiento o de la conformidad de obra, según sea el caso (solo cuando dicha documentación no haya sido expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima); aplicable para aquellos establecimientos comerciales o de servicios o edificaciones, que no requirieron en su oportunidad la aprobación de un estudio de impacto vial, pero que sin embargo actualmente causan impactos viales negativos, detectados por la municipalidad.

- Declaración jurada de compromiso de implementación de las medidas de mitigación consignadas en el Estudio de impacto vial y de aquellas medidas complementarias que pueda señalar la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Pago del derecho.

(...)”.

 
 
 
 
 

Terrenos ubicados en el talud inferior del acantilado de la Av. Pedro Luna Arrieta en el distrito de Huacho constituyen zona intangible y de alto riesgo

La Municipalidad Provincial de Huaura declaró zona intangible y de alto riesgo los terrenos ubicados en el talud inferior del alcantarillado ubicado en la Av. Pedro Luna Arrieta de la Ciudad de Huacho. Además, prohibió la construcción de todo tipo de obras de infraestructura en la zona declarada intangible y de alto riesgo. [MPH, Ord. 033-2017/MPH, 13/04/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 14/04/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.