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La Comuna de Lima emitió una nueva ordenanza que sirve para regular el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en Lima Metropolitana, que consta de cinco capítulos, diecisiete artículos y tres disposiciones complementarias finales. Esta ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento que permita evaluar y aprobar los estudios de impacto vial y estudios de monitoreo en aquellos proyectos de habilitación urbana y de edificación ubicados frente a vías locales y vías metropolitanas, así como para establecer las infracciones y sanciones relacionadas al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma. Los estudios de impacto vial deberán proponer medidas y soluciones eficaces que neutralicen los posibles impactos viales negativos que puedan originar los proyectos antes mencionados. [MML, Ord. 2087, 13/04/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 14/04/2018.
Modificaciones y derogaciones: Deroga las Ordenanzas números 1268-MML, 1404-MML y 1694-MML.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 11.- De los requisitos. Los requisitos para la aprobación de los estudios de impacto vial, deberán ser presentados ante la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y son los siguientes:
- Solicitud, indicando el número de DNI o RUC del solicitante, según sea el caso.
- Copia simple de la vigencia de poder en caso de persona jurídica, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, de corresponder.
- Estudio de impacto vial que contendrá documentación técnica, con el esquema y contenido expuesto en la presente ordenanza, debidamente suscrito por el profesional responsable (ingeniero de transporte o ingeniero con especialidad acreditada en la materia) habilitado, en formato impreso y digital (CD).
- Copia de la partida registral del predio, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
- Copia de la resolución de autorización y plano de distribución (visado), emitidos por Osinergmin (solo para estaciones de servicio, grifos o establecimientos de venta al público de GNV y/o GLP - gasocentros).
- Copia de la licencia de funcionamiento o de la conformidad de obra, según sea el caso (solo cuando dicha documentación no haya sido expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima); aplicable para aquellos establecimientos comerciales o de servicios o edificaciones, que no requirieron en su oportunidad la aprobación de un estudio de impacto vial, pero que sin embargo actualmente causan impactos viales negativos, detectados por la municipalidad.
- Declaración jurada de compromiso de implementación de las medidas de mitigación consignadas en el Estudio de impacto vial y de aquellas medidas complementarias que pueda señalar la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Pago del derecho.
(...)”.
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