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La comuna de Miraflores aprobó el "Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad de Miraflores" y designó a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental como la unidad orgánica de la entidad responsable del cumplimiento del reglamento aprobado. [MM, D. de Alc. 003-2018/MM, 11/4/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 12/04/2018.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice el decreto:
“(...).
Artículo 13.- Requisitos para la formulación de denuncias.
13.1. Para la presentación de una denuncia ambiental, se podrá consignar la siguiente información:
a. Nombres y apellidos del denunciante, así como su domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.
b. Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el domicilio, en caso el denunciante sea una persona jurídica.
c. Dirección física o electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones.
13.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del TUO de la Ley N° 27444, para la atención de la denuncia ambiental se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se podrá proporcionar la siguiente información:
a. Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental, para lo cual deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia.
b. Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos.
c. Señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados en caso cuente con dicha información.
13.3. El denunciante podrá presentar los medios probatorios que considere como evidencias, para sustentar su denuncia ambiental.
13.4. Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, se podrá nombrar un apoderado y consignar un domicilio único, caso contrario, se notificará al primer domicilio consignado.
13.5. El denunciante podrá señalar expresamente su consentimiento para el tratamiento y/o transmisión de sus datos personales, en su defecto, se presume la reserva de su identidad acorde a lo señalado en el artículo 7° del presente reglamento.
13.6. El denunciante podrá informar si los hechos denunciados se encuentran en discusión en el Ministerio Público, Poder Judicial o Tribunal Constitucional, en caso tenga conocimiento de ello.
(...)."
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