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Para aclarar las condiciones bajo las que se brindan los beneficios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social, concordar la exigencia de los requisitos establecidos con las diversas medidas de simplificación administrativa aprobadas por el Gobierno Nacional y establecer mecanismos para aliviar la carga tributaria de aquellos contribuyentes que expresan intención de cumplir con sus obligaciones tributarias, pero que se encuentran en riesgo social debidamente acreditado, incluyendo dentro de los beneficios los fraccionamientos suscritos hasta el año anterior al ejercicio vigente; la Municipalidad Distrital de Miraflores modifica el artículo 2°, el literal d) y el último párrafo del artículo 4°, el numeral 1 del artículo 5°, el segundo párrafo del artículo 9° y la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 465/MM. [MDM, Ord. 498/MM, 7/04/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 8/04/2018.
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 465/MM.
Lo que dice la modificación:
“(...).
“Artículo 4°.- Beneficios tributarios.
(...).
d) Condonación de las costas y gastos procesales generados por la cobranza coactiva respecto de los conceptos señalados en los literales a), b) y c) del presente artículo. Si el expediente coactivo comprendiera, además, otras deudas tributarias no comprendidas en la solicitud de acogimiento o que no resulten comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, no se condonarán las costas y gastos procesales. Asimismo, se otorgará la condonación del interés del fraccionamiento e interés moratorio de las cuotas pendientes de los fraccionamientos aprobados hasta el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en vigencia.
Artículo 5°.- Requisitos. Para acceder a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
1. Ser propietario de un único predio a nivel nacional ubicado dentro de la jurisdicción distrital de Miraflores, con la excepción prevista en el literal a) del artículo 2° de la presente ordenanza. La evaluación del cumplimiento de este requisito se efectuará a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento a los beneficios tributarios.
Para dichos efectos, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada correspondiente.
(...).
Artículo 9°.- Vigencia de los beneficios reconocidos.
(...).
Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a pedido del contribuyente, por un período similar y deberá ser formulado previo al vencimiento del plazo original. A efectos de la presentación de la solicitud de ampliación, si el último día del plazo original es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no se brinde durante el horario normal, dicho plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El plazo de vigencia de los beneficios reconocidos será ampliado de manera automática con la sola presentación de la solicitud por parte del contribuyente ante la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad de Miraflores, siempre que se presente dentro del plazo antes señalado.
(...).”
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