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La Municipalidad Distrital de Independencia derogó la Ordenanza N° 196-2009-MDI del 2009 y emite una nueva ordenanza para regular el comercio ambulatorio, con arreglo y respeto a las normas vinculantes de la actividad económica de espacios públicos. Según los considerandos de esta ordenanza, las nuevas reglas están adecuadas a la realidad y dan preferencia a las personas de la tercera edad, con discapacidad física, en abandono y que se encuentran en extrema necesidad económica para subsistir. [MDI, Ord. 000370-2017-MDI, 6/04/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 7/04/2018.
Modificaciones y derogaciones: Deroga la Ordenanza N° 196-2009-MDI.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 10.- Del periodo de vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público será de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del año en curso, pudiéndose renovar previa evaluación técnica del área competente.
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(...).
Artículo 22.- Causales de la revocatoria. Son causales de la revocatoria de la autorización municipal otorgada:
- El traspaso, venta o alquiler de resolución, fotochek, puesto o módulo de trabajo.
- El uso de giro no autorizado por la municipalidad.
- La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente.
- Ejercer el comercio ambulatorio en los espacios públicos prohibidos.
- El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio dentro y/o fuera de la jurisdicción.
- Tener en propiedad y/o alquiler de un local comercial fuera o dentro de su jurisdicción.
- La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio.
- La adquisición y comercialización de mercaderías robadas, adulteradas, productos prohibidos, ilegales de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres.
- No respetar la ubicación autorizada por la municipalidad.
- La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.
- Tener un capital mayor a lo estipulado en la presente ordenanza.
- Tener otros módulos a través de familiares o terceros.
- Desarrollar giro distinto y/o adicional al autorizado.
- Abarrotar el módulo de mercadería, sombrillas, cajas y otros, de tal modo que altere su volumetría, poniéndolos fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo.
- Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/o ornato.
- Garantizar la adecuada calidad y buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.
- Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por un plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza.
- Prestar a apoyo a la autoridad municipal es aspectos de seguridad ciudadana.
- Por queja de propietario del frontis del módulo de venta y/o prestación de servicio.
- El mantener una persona diferente en el punto autorizado, por más de una semana, sin la respectiva comunicación a la Gerencia de Desarrollo Económico Local.
(...)”.
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La Comuna de Independencia modifica la Ordenanza N° 331-2015-MDI, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad. Las modificaciones se realizan con la finalidad de concientizar a todos los vecinos para que dejen de arrojar desmontes en la vía pública y mantengan las calles limpias. La municipalidad impondrá multas a quienes arrojen residuos de construcción y demolición en la vía pública, y estas podrán tener un descuento del 95% si se cumplen ciertas condiciones. [MDI, Ord. 000376-2018-MDI, 6/04/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 7/04/2018.
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 331-2015-MDI.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
- Impuesta la multa administrativa de los residuos de construcción y demolición - RCD en la vía pública, el infractor puede acceder en el plazo de tres (03) días hábiles al beneficio del descuento del 95% del valor de la multa, siempre y cuando presente los siguientes requisitos:
Contratación de servicio particular:
- Boleta y/o factura de la contratación de un prestador de servicios del recojo de los residuos de construcción y/o demolición.
- Boleta y/o factura del botadero autorizado para disponer residuos de construcción y/o demolición.
Contratación de servicio municipal:
- Recibo de pago de servicios del recojo de los residuos de construcción y/o demolición, emitido por la Municipalidad Distrital de Independencia.
- Impuesta la multa administrativa de los residuos sólidos en la vía pública, el infractor puede acceder en el plazo de un (01) día hábil al beneficio del descuento del 95% del valor de la multa, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Proceder a guardar los residuos sólidos en su domicilio.
- Presentar declaración jurada comprometiéndose a no reincidir en la infracción cometida, y a cumplir con el horario establecido por la Municipalidad Distrital de Independencia”.
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La Municipalidad Distrital de Independencia aprobó su Texto Único de Servicios No Exclusivos (Tusne), documento que será publicado en el portal electrónico institucional (www.muniindependencia.gob.pe). La Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y demás unidades orgánicas en lo que corresponda a sus funciones, son las encargadas de su cumplimiento. [MDI, Ord. 000039-2018-MDI, 6/04/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 7/04/2018.
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 331-2015-MDI.
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La Municipalidad Distrital de La Molina aprobó su Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora - 2018. Según este decreto, se encarga a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de lo establecido en el programa. [MDLM, D. de Alc. 007-2018, 6/04/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 7/04/2018.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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