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El Concejo de la Municipalidad Distrital del Rímac modificó la Ordenanza N° 526-MDR, que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito. Según esta ordenanza, la actividad económica o de servicios a desarrollarse en el área del retiro municipal deberá ser del mismo giro de la licencia de funcionamiento. [MDR, Ord. 533-MDR, 27/3/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 28/3/2018.
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 526-MDR.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 5°.- Otorgamiento de la autorización. Los establecimientos que pueden solicitar autorización temporal de uso del retiro municipal, son lo que ejerzan las siguientes actividades comerciales y afines:
a. Establecimiento en general de comida ejemplo: restaurantes, fast food, fuentes de soda, cafeterías, etc.
b. Panadería, dulcerías, pastelería
c. Galería de arte y artesanías
d. Florerías
e. Farmacias
f. Boutique
g. Veterinarias
h. Cooperativas de ahorro y entidades financieras
i. Notarías y oficinas en general.
j. Peluquería y otros tratamientos de belleza
k. Gimnasio.
La actividad económica, y/o de servicios a desarrollarse en el área del retiro municipal deberá ser del mismo giro de la licencia de funcionamiento.
Para el caso de locales comerciales dedicados a restaurante, fuente de soda, cafetería, panaderías y/o pastelerías, sólo se permitirá el uso del retiro para área de mesas y/o barra de atención y cuyo mobiliario deberá ser necesariamente móvil o de fácil desinstalación”.
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