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El día de hoy, el Congreso de la República reguló el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, a través de una ley publicada hoy día, norma que desarrolla el artículo 8° del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como "Convenio de Chicago", y regula el uso y operaciones de las aeronaves sin piloto o aeronaves pilotadas a distancia (RPAS). Según la norma, que será reglamentada en un plazo de 120 días por el Ejecutivo, se sancionará a los responsables si ponen en peligro la seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas tripuladas; si sobrevuelan espacios urbanos o con alta densidad poblacional o áreas naturales protegidas, zonas peligrosas, zonas restringidas y zonas prohibidas, salvo que cuenten con la autorización excepcional expedida por la autoridad competente; y si violan la privacidad de los ciudadanos. [PL, Ley 30740, 11/3/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 23/3/2018.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice la ley:
“(...).
Artículo 2°.- Licencias, requisitos y limitaciones.
2.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), es el ente encargado de otorgar las licencias a las personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles para el uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de regular los requisitos y limitaciones para las operaciones de los sistemas de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
2.2. Todas las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) para uso civil, diferentes a la práctica aerodeportiva o recreativa, hechas por personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles requieren de la licencia otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
2.3. Toda persona natural o jurídica u organización civil que opere un sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), para uso diferente a la práctica aerodeportiva o recreativa, debe contar con una licencia de operador/piloto, que es otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
2.4. Los procedimientos de las referidas licencias, requisitos y limitaciones, así como las condiciones, características y otras especificaciones técnicas para la operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, (RPAS) son elaboradas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicándose para este efecto y de forma complementaria las disposiciones contenidas en la Norma Técnica Complementaria NTC 001-2015, aprobada mediante la Resolución Directoral 501-2015-MTC/12.
2.5. En ámbitos donde se encuentren bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Pueblos en aislamiento voluntario, será necesaria la opinión favorable del Ministerio de Cultura.
Artículo 3°.- Exclusiones. Están excluidas de los alcances de la presente ley, las aeronaves del Estado pilotadas a distancia que sean para uso en servicios militares, policiales y aduaneros, así como las aeronaves pilotadas a distancia que sean de uso recreativo y aerodeportivo con un peso inferior a los dos (2) kilogramos.
(...)."
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