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MTPE: la remuneración mínima en el sector privado será de S/ 930,00, desde el 1 de abril

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) incrementa en S/ 80,00 la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la RMV pasará de S/ 850,00 a S/ 930,00. Este incremento de la remuneración mínima se aplicará desde el 1 de mayo del 2018 a las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. [MTPE. D. S. 004-2018-TR, 22/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 1/4/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia

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El día de hoy, el Congreso de la República reguló el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, a través de una ley publicada hoy día, norma que desarrolla el artículo 8° del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, conocido como "Convenio de Chicago", y regula el uso y operaciones de las aeronaves sin piloto o aeronaves pilotadas a distancia (RPAS). Según la norma, que será reglamentada en un plazo de 120 días por el Ejecutivo, se sancionará a los responsables si ponen en peligro la seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas tripuladas; si sobrevuelan espacios urbanos o con alta densidad poblacional o áreas naturales protegidas, zonas peligrosas, zonas restringidas y zonas prohibidas, salvo que cuenten con la autorización excepcional expedida por la autoridad competente; y si violan la privacidad de los ciudadanos. [PL, Ley 30740, 11/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 23/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la ley:

“(...).

Artículo 2°.- Licencias, requisitos y limitaciones.

2.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), es el ente encargado de otorgar las licencias a las personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles para el uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de regular los requisitos y limitaciones para las operaciones de los sistemas de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

2.2. Todas las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) para uso civil, diferentes a la práctica aerodeportiva o recreativa, hechas por personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles requieren de la licencia otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

2.3. Toda persona natural o jurídica u organización civil que opere un sistema de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), para uso diferente a la práctica aerodeportiva o recreativa, debe contar con una licencia de operador/piloto, que es otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

2.4. Los procedimientos de las referidas licencias, requisitos y limitaciones, así como las condiciones, características y otras especificaciones técnicas para la operación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, (RPAS) son elaboradas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aplicándose para este efecto y de forma complementaria las disposiciones contenidas en la Norma Técnica Complementaria NTC 001-2015, aprobada mediante la Resolución Directoral 501-2015-MTC/12.

2.5. En ámbitos donde se encuentren bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Pueblos en aislamiento voluntario, será necesaria la opinión favorable del Ministerio de Cultura.

Artículo 3°.- Exclusiones. Están excluidas de los alcances de la presente ley, las aeronaves del Estado pilotadas a distancia que sean para uso en servicios militares, policiales y aduaneros, así como las aeronaves pilotadas a distancia que sean de uso recreativo y aerodeportivo con un peso inferior a los dos (2) kilogramos.

(...)."

 
 
 
 
 

El procedimiento de habilitación urbana que regula la MML contiene dos barreras burocráticas ilegales sobre aportes reglamentarios

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática declarada ilegal el que se exija que la redención en dinero del aporte reglamentario para parques zonales se efectúe en función del valor de tasación comercial del área, establecida en el marco del procedimiento de habilitación urbana para uso industrial y comercial; materializada en el artículo 10, concordado con el artículo 9°, de la Ordenanza N° 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La misma declaración se aplica a la exigencia de que la redención en dinero del aporte reglamentario para renovación urbana se efectúe en función del valor de tasación comercial del área, establecida en el marco del procedimiento de habilitación urbana para uso industrial y comercial; materializada en el artículo 10, concordado con el artículo 9°, de la Ordenanza N° 836 de la misma municipalidad. Según el Indecopi, ambas exigencias desconocen la regulación establecida en el artículo 27 de la Norma GH.020, aprobada por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones. [Indecopi, R. 0059-2018/SEL-Indecopi, 22/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 23/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Lince vigilará y monitoreará la contaminación sonora en el distrito

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La Municipalidad de Lince decidió aprobar su programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora 2018 y encargó a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano y a la Gerencia de Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento de este decreto. [MDL, D. de Alc. 006-2018-MDL, 22/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 23/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.