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Una última directiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) modificó los artículos II, III, IV.2.1, IV.2.3, IV.2.4, IV.3.1, IV.3.2 b) y c), IV.3.6, IV. 5.1, IV.5.5, IV.5.7, IV.5.8, IV.5.10 y IV.7 y derogó el artículo IV.4.4 de su "Directiva sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos resolutivos funcionales" - Directiva N° 001-2008/TRI-Indecopi, aprobada por Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. [Indecopi, Dir. 002-2017/TRI-Indecopi, 16/3/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 17/3/2018.
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Directiva N° 001-2008/TRI-Indecopi.
Lo que dice la directiva:
“(...).
Disposiciones Generales
(...).
2.1. Puede declararse confidencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante Indecopi o aquella información acopiada por el Indecopi en el curso de sus actividades de supervisión, fiscalización y/o investigación, cuya divulgación implique una afectación significativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja significativa para un competidor del aportante de la información.
Puede también declararse confidencial aquella información que sea considerada reservada o confidencial por ley. Entre éstas:
a) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar de las partes involucradas en un procedimiento. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal.
Se consideran datos sensibles los datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular, datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.
b) Información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa autorización podría ocasionar perjuicios a alguna de las partes.
c) La información protegida por la respectiva regulación del secreto bancario, tributario, comercial, industrial, empresarial, tecnológico y bursátil.
(...)”.
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