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Procedimiento para identificar, calificar, declarar y levantar la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima

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El Concejo Metropolitano de Lima aprobó una ordenanza para oficializar los procedimientos que permiten identificar, calificar, declarar y levantar la condición de inhabitabilidad de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. [MML, Ord. 2082, 16/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 17/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el numeral 4° del artículo 96-B de la Ordenanza N° 812 y el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Ordenanza N° 1874). Deroga la Ordenanza 1157.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 3°.- Supuestos para la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de inmuebles en el Cercado de Lima. El inmueble será declarado inhabitable por encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, considerando para ello las definiciones establecidas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones vigente y otras disposiciones aplicables:

a) Cuando los elementos estructurales del inmueble contengan las características de riesgo muy alto, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

b) Cuando los elementos estructurales, no estructurales y/o funcionales del inmueble contengan las características de riesgo alto, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia.

(...).

Artículo 7°.- Procedimiento de parte.

7.1. El procedimiento de identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de los inmuebles del Cercado de Lima se realiza a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa, realizado por la Subgerencia de Renovación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo de aplicación el silencio administrativo negativo.

Para efectos de la presente ordenanza, la identificación consiste en la individualización del inmueble sea de oficio o de parte, la calificación se remite a lo dispuesto en el numeral 8.1 y 8.2 de la presente ordenanza y la declaración de inhabitabilidad a lo descrito en el artículo 9° de la presente ordenanza.

7.2. El propietario o posesionario del predio, sea persona natural o jurídica, puede solicitar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la identificación, calificación y declaración de inhabitabilidad de un inmueble, de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Solicitud simple

b) Pagar derecho de trámite

(...)”.

 
 
 
 
 

Conozca los últimos cambios que realizó el Indecopi a la directiva sobre confidencialidad de la información en sus procedimientos

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Una última directiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) modificó los artículos II, III, IV.2.1, IV.2.3, IV.2.4, IV.3.1, IV.3.2 b) y c), IV.3.6, IV. 5.1, IV.5.5, IV.5.7, IV.5.8, IV.5.10 y IV.7 y derogó el artículo IV.4.4 de su "Directiva sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos resolutivos funcionales" - Directiva N° 001-2008/TRI-Indecopi, aprobada por Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. [Indecopi, Dir. 002-2017/TRI-Indecopi, 16/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 17/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Directiva N° 001-2008/TRI-Indecopi.

Lo que dice la directiva:

“(...).

Disposiciones Generales

(...).

2.1. Puede declararse confidencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante Indecopi o aquella información acopiada por el Indecopi en el curso de sus actividades de supervisión, fiscalización y/o investigación, cuya divulgación implique una afectación significativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja significativa para un competidor del aportante de la información.

Puede también declararse confidencial aquella información que sea considerada reservada o confidencial por ley. Entre éstas:

a) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar de las partes involucradas en un procedimiento. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal.

Se consideran datos sensibles los datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular, datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

b) Información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa autorización podría ocasionar perjuicios a alguna de las partes.

c) La información protegida por la respectiva regulación del secreto bancario, tributario, comercial, industrial, empresarial, tecnológico y bursátil.

(...)”.