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Comas: personas naturales o jurídicas podrán canjear sus deudas tributarias y no tributarias por bienes o servicios

Con el Informe N° 209-2018-SGR-GR/MC de la Sub Gerencia de Recaudación, la Municipalidad Distrital de Comas aprobó la ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes o servicios, con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. [MDC, Ord. Mun. 536/MC, 14/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 15/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Prorrogan la Ordenanza Municipal N° 528/MC.

 
 
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Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 2°.- Son pasibles de canje aquellas deudas contraídas por los administrados y/o contribuyentes registradas en la Municipalidad Distrital de Comas, por concepto de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas. Están dentro de los alcances de la presente norma los administrados y/o contribuyentes que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente administrativo correspondiente.

(...).

Artículo 4°.- Las personas naturales y/o jurídicas en su calidad de contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a lo establecido en la presente norma, ciñéndose a los siguientes parámetros:

a) El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de Impuesto Predial se realizará única y exclusivamente por bienes inmuebles inscritos en los registros públicos, libre de cargas, gravamen y totalmente desocupados.

b) El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de tasa de arbitrios municipales y multas administrativas se realizará por bienes, muebles y servicios.

c) Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la municipalidad, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública (barrido de calles), seguridad ciudadana y/o labores técnicas y que se encuentren debidamente justificadas por la administración.

d) El tiempo de duración del servicio, será hasta que cubra el monto total o parcial de la deuda, según lo solicitado, el mismo que el solicitante deberá regirse a los horarios, actividades y plan de trabajo establecido por la gerencia y/o subgerencia responsable.

Artículo 5°.- Los requisitos de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y servicios, deben ser los siguientes:

a) Solicitud dirigida al presidente de la comisión técnica evaluadora, suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, donde indicará expresamente los motivos en los cuales sustenta su pedido.

b) Consignará su Documento Nacional de Identidad o comprobante de información registrada, ver el RUC expedido por Sunat, del solicitante y del representante legal, de ser el caso.

c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución o copias literales de las fichas o partidas registrales, tratándose de personas jurídicas.

d) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.

e) Declaración jurada de reconocimiento de deuda tributaria y no tributaria, de ser el caso; además del compromiso del pago de la deuda con bienes y/o servicios.

f) Declaración jurada que los bienes se encuentra en óptimas condiciones, de ser el caso.

g) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.

h) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción en los Registros Públicos, libres de gravámenes, desocupados y susceptible de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

i) Declaración jurada en que consigne, según el administrado, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega de canje, este documento debe contener criterios objetivos, y deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio materia de canje.

j) Tratándose de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acrediten indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra y venta, entre otros).

k) Estado de cuenta de deuda expedido por la Gerencia de Rentas, o la liquidación de pago expedida por las unidades orgánicas que correspondan.

l) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.

m) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje.

n) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Comas, el deudor deberá presentar copia autenticada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

(...)”.

 
 
 
 
 

Beneficios por el pronto pago de arbitrios en Comas va hasta el 31 de marzo

comas

El Concejo Municipal Distrital de Comas decidió prorrogar la vigencia y los alcances establecidos en el artículo primero, numeral 2° y 3°, de la Ordenanza Municipal N° 528/MC, que establece el beneficio de pronto pago de los arbitrios municipales del 2018. Según esta decisión municipal, los beneficios podrán aplicarse hasta el 31 de marzo del 2018 (descuento del 10%) o hasta el 30 de abril del 2018 (descuento del 5%). [MDC, Ord. Mun. 535/MC, 14/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 15/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Prorrogan la Ordenanza Municipal N° 528/MC.