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Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 2°.- Son pasibles de canje aquellas deudas contraídas por los administrados y/o contribuyentes registradas en la Municipalidad Distrital de Comas, por concepto de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas. Están dentro de los alcances de la presente norma los administrados y/o contribuyentes que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente administrativo correspondiente.
(...).
Artículo 4°.- Las personas naturales y/o jurídicas en su calidad de contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a lo establecido en la presente norma, ciñéndose a los siguientes parámetros:
a) El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de Impuesto Predial se realizará única y exclusivamente por bienes inmuebles inscritos en los registros públicos, libre de cargas, gravamen y totalmente desocupados.
b) El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de tasa de arbitrios municipales y multas administrativas se realizará por bienes, muebles y servicios.
c) Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la municipalidad, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública (barrido de calles), seguridad ciudadana y/o labores técnicas y que se encuentren debidamente justificadas por la administración.
d) El tiempo de duración del servicio, será hasta que cubra el monto total o parcial de la deuda, según lo solicitado, el mismo que el solicitante deberá regirse a los horarios, actividades y plan de trabajo establecido por la gerencia y/o subgerencia responsable.
Artículo 5°.- Los requisitos de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y servicios, deben ser los siguientes:
a) Solicitud dirigida al presidente de la comisión técnica evaluadora, suscrito por el interesado o representante legal de la persona jurídica, donde indicará expresamente los motivos en los cuales sustenta su pedido.
b) Consignará su Documento Nacional de Identidad o comprobante de información registrada, ver el RUC expedido por Sunat, del solicitante y del representante legal, de ser el caso.
c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución o copias literales de las fichas o partidas registrales, tratándose de personas jurídicas.
d) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.
e) Declaración jurada de reconocimiento de deuda tributaria y no tributaria, de ser el caso; además del compromiso del pago de la deuda con bienes y/o servicios.
f) Declaración jurada que los bienes se encuentra en óptimas condiciones, de ser el caso.
g) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
h) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción en los Registros Públicos, libres de gravámenes, desocupados y susceptible de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
i) Declaración jurada en que consigne, según el administrado, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega de canje, este documento debe contener criterios objetivos, y deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio materia de canje.
j) Tratándose de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acrediten indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra y venta, entre otros).
k) Estado de cuenta de deuda expedido por la Gerencia de Rentas, o la liquidación de pago expedida por las unidades orgánicas que correspondan.
l) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.
m) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje.
n) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Comas, el deudor deberá presentar copia autenticada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.
(...)”.
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