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La Municipalidad Distrital de Ate implementó diversas disposiciones y lineamientos para permitir la reorganización y formalización de la flota vehicular; así como, la evaluación de la operatividad de los paraderos autorizados para cubrir la necesidad del servicio y de la situación de los sectores menos atendidos por las personas jurídicas autorizadas y que requieren cubertura. Además, la comuna, al considerar que la oferta del servicio de transporte menor se concentra en los puntos de mayor atracción de viajes de las zonas de trabajo (sectores consolidados) y no en los sectores periféricos del distrito, decide aprobar la actualización del "Estudio técnico del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate - Plan Regulador", así como los anexos que deben formar parte integrante del decreto de alcaldía. De esta manera, las personas jurídicas autorizadas podrán cumplir en primer lugar con habilitar su flota vehicular registrada en la Municipalidad Distrital de Ate, también se podrá conocer la flota real que opera en el distrito y autorizar solo a aquellos que cumplan con su habilitación. Del mismo modo, se debe realizar la verificación de uso de los paraderos autorizados, como parte de la reorganización del transporte en el ámbito distrital. [MDA, D. de Alc. 007-2018/MDA, 13/3/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 14/3/2018.
Modificaciones y derogaciones: Se derogan los decretos de alcaldía números 025-2013-MDA, 007-2016-MDA y 030-2016-MDA.
Lo que dice el decreto de alcaldía:
"(...).
Artículo 7°.- Disponer; una cantidad límite de 13.450 unidades vehiculares que podrán prestar el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, como flota máxima vehicular, a fin de contener los niveles de saturación de las principales vías del distrito, iniciándose posteriormente la reducción de la flota de manera progresiva a fin de obtener el equilibrio socioeconómico óptimo.
Artículo 8°.- Disponer; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad emitirá las resoluciones de autorización de flota a las personas jurídicas autorizadas que hayan cumplido con acreditar la existencia real de su flota.
(...).
Artículo 10.- La obligatoriedad de contar con locales de estacionamiento, se establecerá conforme a la tercera disposición complementaria, transitoria y final de la Ordenanza N° 457-MDA, que regula servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate.
Artículo 11.- Las personas jurídicas que a la entrada en vigencia del presente decreto de alcaldía cuenten con permiso de operación vigente se mantendrán hasta su vencimiento, luego de lo cual deberán efectuar la renovación de su autorización siguiendo el procedimiento correspondiente y adecuándose a la Ordenanza N° 457-MDA y al presente decreto de alcaldía.
(...)”.
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