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El Concejo Municipal de Los Olivos decidió actualizar la norma sobre el otorgamiento de licencia de funcionamiento a fin de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local. Los procedimientos normados con esta ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito. [MDLO, Ord. 475-CDLO, 11/3/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 12/3/2018.
Modificaciones y derogaciones: Se deroga la Ordenanza N° 018-2001/CDLO.
Lo que dice el texto de la ordenanza:
“(...).
Artículo 13.- Del procedimiento. La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio Se requiere presentar la declaración jurada a la que se refiere el literal c) del artículo 7° del TUO de la Ley N° 28976, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.
b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la municipalidad competente, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
(...).
Artículo 15.- Evaluación de la entidad competente. De conformidad con lo establecido por el artículo 6° del TUO de la Ley N° 28976, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:
- Zonificación y compatibilidad de uso.
- Condiciones de seguridad de la edificación
Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
(...).
Tercera.- Licencias temporales vigentes. La Sub Gerencia de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Los Olivos, bajo responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, efectuará un padrón de las licencias temporales otorgadas por la municipalidad, que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las verificaciones necesarias con la finalidad de definir la realización de actividades económicas en el distrito y su zonificación.
Las licencias temporales vigentes no serán derogadas hasta cumplir con su fecha de caducidad.
(...)".
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