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El MTPE reglamenta la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres

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Con un último decreto supremo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres. Según el decreto, el texto consta de cuatro (4) títulos, trece (13) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementarias modificatorias. En el campo legal, el reglamento modifica el artículo 3° e incorpora los artículos 4°-A y 10 al Decreto Supremo N° 002-98-TR, que dicta normas reglamentarias de la Ley N° 26772, sobre prohibición de discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa. También modifica el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. [MTPE, D. S. 002-2018-TR, 7/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 9/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica los decretos supremos números 002-98-TR y 019-2006-TR.

Lo que dice el reglamento:

“(...).

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de la ley y el presente reglamento se aplican las siguientes definiciones:

a) Ascenso laboral: el ascenso de los trabajadores y de las trabajadoras, es una facultad inherente al empleador que la ejerce considerando criterios objetivos y razonables.

b) Compatibilidad o conciliación de vida personal, familiar y laboral: situación en la que se busca equilibrar la vida laboral con la vida familiar o personal, mediante la adopción de medidas vinculadas al tiempo de trabajo, al lugar de trabajo, entre otras, con el objeto de que mujeres y varones compatibilicen en igualdad de condiciones las distintas facetas de su vida.

c) Cuadro de categorías y funciones: mecanismo mediante el cual el empleador evalúa y organiza los puestos de trabajo de acuerdo a criterios objetivos y a la necesidad de su actividad económica.

d) Discriminación: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier otra índole, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

e) Discriminación directa: situación que se produce cuando la normativa o la práctica excluyen o dan preferencia a una persona o a un grupo de personas sobre la base de un motivo prohibido.

f) Discriminación indirecta: situación que se produce cuando las normas o prácticas establecen una medida aparentemente neutra, pero que en su aplicación afecta, de manera desproporcionada, a los miembros de un grupo o colectivo protegido, generando un impacto adverso.

g) Discriminación remunerativa: situación que se produce cuando se establecen diferencias salariales o remunerativas basadas en el sexo de la persona y sin criterios objetivos. La discriminación remunerativa puede ser directa o indirecta.

h) Ley: referencia a la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.

i) Micro y pequeña empresa: son aquellas empresas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N° 28015, Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa y en la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, que se encuentran acreditadas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - Remype.

j) Periodo de lactancia: periodo durante el cual está vigente el permiso por lactancia establecido por la Ley N° 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna.

k) Política salarial o remunerativa: conjunto de criterios y directrices establecidos por el empleador para la gestión, fijación o reajuste de los diferentes esquemas de remuneración de los trabajadores.

l) Prevención y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo: conjunto de medidas destinadas a evitar o reprimir situaciones de hostigamiento sexual en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

(...).

Artículo 5°.- Prohibición de discriminación.

5.1. Todo empleador tiene la facultad de establecer sus políticas remunerativas, fijar los requisitos para la percepción de la remuneración o beneficios de cualquier otra índole y determinar sus montos, sin incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.

5.2. En caso se alegue discriminación directa o indirecta en las remuneraciones por motivo de sexo, el empleador debe acreditar que los puestos de trabajo implicados no son iguales y/o no tienen el mismo valor. Cuando se alegue que los puestos de trabajo no son iguales se pueden considerar los perfiles de los trabajadores implicados.

5.3. Las remuneraciones y beneficios de cualquier otra índole que se soliciten y fijen dentro del procedimiento de negociación colectiva deben respetar los criterios establecidos en la presente norma y no pueden incurrir en prácticas de discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.

(...)”.

 
 
 
 
 

Santa Anita establece beneficios tributarios y administrativos a favor de contribuyentes

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Con el objetivo de establecer un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito, la Municipalidad de Santa Anita aprueba una ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, arbitrios municipales, cuotas de fraccionamiento, multas tributarias y resolución de sanción del presente ejercicio fiscal y años anteriores, incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ordenanza, norma que regirá hasta el 31 de mayo del 2018. [MDSA, Ord. 00238/MDSA, 8/3/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 9/3/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.