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Callao: programa de beneficios para el pago de infracciones en materia de transporte y tránsito

El Concejo Municipal Provincial del Callao dictó la ordenanza que aprueba el programa extraordinario de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte en sus diferentes modalidades, papeletas de infracción municipal, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos. [MPC, Ord. 004-2018, 27/2/2018]

 
 
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Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 28/2/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 2°.- Beneficio de reducción.

2.1.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2014, se aplicará un descuento equivalente al 90% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 95% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.2.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 95% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.3.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 se aplicará un descuento equivalente al 70% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 95% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.4.- Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.

2.5.- Dispóngase el beneficio de reducción del 90% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal, y que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de julio de 2017, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente ordenanza.

(...).

Artículo 4°.- Pago y reconocimiento de la infracción. El acogimiento al beneficio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

(...)”.

 
 
 
 
 

Migraciones reglamenta el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria

La Superintendencia Nacional de Migraciones aprobó el “Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, que entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes de efectuada su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. [Migraciones, R. 0000072-2018-Migraciones, 27/2/2018]

 
 
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Ficha:

Entrada en vigencia: En 30 días calendario.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice el reglamento:

“(...).

Artículo 6°.- Del fraccionamiento. Es el beneficio otorgado por Migraciones respecto del saldo de la multa impuesta, para el pago de la misma en cuotas mensuales hasta su cancelación total por parte del administrado.

Artículo 7°.- Deuda materia de fraccionamiento. Podrán ser materia de fraccionamiento:

a) Las multas impuestas por la autoridad competente de Migraciones, que hayan adquirido la calidad de consentidas o firmes.

b) Las multas que han sido objeto de impugnación en sede administrativa, siempre que se acredite el desistimiento del recurso interpuesto y que este haya sido aprobado por el órgano resolutivo.

c) Las multas respecto de las cuales se ha agotado la vía administrativa y hayan sido cuestionadas ante el Poder Judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda contencioso administrativa interpuesta.

 
 

d) Las multas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva.

e) Las multas cuyos procedimientos de ejecución coactiva hayan sido objeto de revisión judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda de revisión interpuesta.

f) Multas derivadas de infracciones a las normas migratorias, respecto de las cuales Migraciones aún no ha emitido y/o notificado la resolución de multa.

Artículo 8°.- Deuda no sujetas a fraccionamiento. No podrán ser materia de fraccionamiento:

a) Las multas cuyos montos sean menores o iguales al 5% de una (1) UIT.

b) Las multas que hayan sido materia de fraccionamiento y posteriormente se hubiera declarado la pérdida del beneficio otorgado por incumplimiento del administrado.

c) Las multas impuestas a administrados a quienes se les haya declarado la pérdida de fraccionamiento de otras multas dentro del término de dos (2) años calendario anteriores a la formulación de la solicitud.

d) Las multas impuestas a administrados que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al beneficio de fraccionamiento, se encuentren reportados como morosos en la Central de Riesgo de la SBS y/o Centrales Privadas de Información de Riesgos.

(...)”.