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Normas publicadas el día lunes 26

 
 

Indecopi declara barreras burocráticas ilegales a las normas municipales sobre transporte emitidas por Ate

En efecto, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) considera barreras burocráticas ilegales el desconocimiento de la resolución de circulación para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, materializado en la Tercera Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Decreto de Alcaldía 025 de la Municipalidad Distrital de Ate. La razón de la ilegalidad de la medida detallada obedece a que esta constituye una revocación indirecta de las autorizaciones emitidas al amparo del Decreto de Alcaldía N° 018-2010-MDA, en mérito de la implementación de un nuevo plan regulador por parte de la municipalidad.

 
 
trafico

Lo mismo ocurre con la suspensión del procedimiento de solicitud de resolución de circulación, paraderos y zonas de embarque hasta que culmine la actualización del "Estudio técnico del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate", establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto de Alcaldía N° 007-2016-MDA y en los artículos 1° y 2° del Decreto de Alcaldía N° 030-2016/MDA. La razón de la ilegalidad es que la municipalidad no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa la faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 115 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Indecopi, R. 0032-2018/SEL-Indecopi, 26/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 27/2/2018.

Modificaciones y derogaciones: Decretos de alcaldía números 025 (Tercera Disposición Final, Transitoria y Complementaria), 007-2016-MDA (artículos 1° y 3°) y 030-2016/MDA (artículos 1° y 2°) declarados barreras burocráticas ilegales.

 
 
 
 
 

Lima institucionaliza el "Festival Limeño de Música Criolla Augusto Polo Campos"

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El 17 de enero del 2018 falleció el reconocido compositor Augusto Armando Polo Campos. Ahora, en memoria de su trayectoria musical y a modo de homenaje póstumo, la comuna limeña decidió institucionalizar el mes de febrero de cada año el "Festival Limeño de Música Criolla Augusto Polo Campos", como la actividad oficial festiva que celebra y conmemora la fecha del natalicio del compositor y que permitirá continuar con su obra. [MML, D. de Alc. 002, 26/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 27/2/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Normas publicadas el día domingo 25

 
 

Comas establece disposiciones para regularizar edificaciones ejecutadas sin licencia

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La Municipalidad Distrital de Comas dictó la "Ordenanza municipal que aprueba la regularización de edificaciones: licencia de edificación, licencia de demolición, conformidad de obra y declaratoria de edificación y levantamiento de carga", que consta de cuatro (4) títulos, quince (15) artículos y cuatro (4) disposiciones finales. [MC, Ord. 533/MC, 25/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 26/2/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Comas

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La comuna de Comas aprobó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas y dejó sin efecto el artículo 5° de la Ordenanza N° 515/MC y el artículo 2° de la Ordenanza N° 275-C/MC, que aprueba el Anexo N° 01 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. [MC, Ord. 534/MC, 25/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 26/2/2018.

Modificaciones y derogaciones: Deroga el artículo 5° de la Ordenanza N° 515/MC y el artículo 2° de la Ordenanza N° 275-C/MC.

 
 
 
 
 

Normas publicadas el día sábado 24

 
 

La Molina modifica su reglamento interno para mejorar el desarrollo y difusión de sus sesiones de consejo

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La Municipalidad Distrital de La Molina modifica el artículo 28 de su reglamento interno para mejorar el desarrollo y difusión de las sesiones de concejo, conforme con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 27972). Según esta modificación, "las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. El tiempo máximo de la intervención de los representantes será de tres (3) minutos, durante la estación de informes, el cual será intransferible. Los representantes de las juntas vecinales o los vecinos asistentes no podrán interrumpir las sesiones con exclamaciones, aplausos, palabras o frases ofensivas o cualquier otra forma de manifestación que interfiera o altere el normal desarrollo de la sesión, de lo contrario serán desalojados de la sala de sesiones, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Asimismo, las sesiones de concejo serán transmitidas en tiempo real a través del portal web de la Municipalidad de La Molina, las redes sociales y/o los canales oficiales de la municipalidad". [MLM, Ord. 360, 24/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 25/2/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 262