logoLEx
 
 
 
 
 

Comuna de Surquillo regula la gestión y disposición de escombros de obras civiles en el distrito

El Concejo Municipal Distrital de Surquillo aprobó por unanimidad una ordenanza municipal que aprueba la gestión y disposición de escombros resultantes de la ejecución de obras civiles del distrito, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (Cisam). Esta ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción distrital, en caso de incumplimiento la municipalidad podría aplicar las medidas sancionatorias correspondientes, sin perjuicio de proceder a través de denuncias civiles o penales que corresponda a través de las diferentes autoridades administradoras de justicia. Según el artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-2013-Vivienda, "[s]e consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos que cumpliendo la definición de residuo sólido dada en la Ley General de Residuos Sólidos, son generados en las actividades y procesos de construcción, el cual comprende las obras nuevas, ampliación, remodelación, demolición, rehabilitación, cercado, obras menores, acondicionamiento o refacción u otros". [MDS, Ord. 403-MDS, 22/2/2018]

 
 
desmonte

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 23/2/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 6°.- Los contenedores deberán estar ubicados al interior de la obra, no obstante los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción podrán solicitar de manera oportuna la autorización municipal para poder disponer los contenedores en el área ubicada en el frontis del proyecto (vía pública).

Los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción y demolición son los responsables de implementar una adecuada señalización del área en donde se ubica el contenedor tanto al interior de la obra como en la vía pública.

Artículo 7°.- Los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción y demolición, para poder solicitar la autorización de ocupación de vía pública para contenedores de residuos de construcción deberán dirigirse a la Gerencia de Desarrollo Urbano que otorgó la licencia de edificación, a través de una solicitud indicando el motivo de la autorización de uso, así mismo deberá adjuntar la licencia de obra correspondiente, dicha gerencia evaluará la procedencia o no del permiso de uso, así mismo se le indicará las condiciones de uso.

Se encuentra prohibido colocar contenedores de residuos de construcción en la vía pública sin la debida autorización correspondiente.

Artículo 8°.- Es responsabilidad del propietario y/o titular del proyecto de construcción y demolición mantener el contenedor así como el área en donde se ubica en óptimas condiciones de higiene, evitando que su llenado atente contra el ambiente, el ornato y la transitabilidad en el distrito.

(...)

Artículo 21.- Se encuentra prohibido y sujeto a sanciones el vertido de residuos peligrosos en el contenedor de residuos no peligrosos, es responsabilidad del propietario y/o titular del proyecto de construcción el cumplimiento del presente indicativo, ya que el vertido de residuos peligrosos en un contenedor destinado al manejo de residuos no peligrosos podría significar un riesgo latente no sólo para la empresa prestadora de servicios, sino para la ciudadanía y el ambiente en general.

(...)”.

 
 
 
 
 

El Rímac regularizará edificaciones construidas sin licencia de edificación

El Concejo de la Municipalidad Distrital del Rímac dictó una ordenanza que establece la regularización de edificaciones construidas sin licencia de edificación, conformidad de obra y declaratoria de edificación en el distrito. Este beneficio temporal, que se aplicará para las construcciones ejecutadas sin licencia después del 20 de julio de 1999 hasta 25 de setiembre del 2017, intenta fomentar la revalorización de los predios en el distrito y lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito. [MDR, Ord. 532-MDR, 22/2/2018]

 
 
construccion

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 23/2/2018 hasta el 31/12/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 3°.- Excepciones. Los supuestos donde no se aplicará la presente ordenanza son:

3.1. Los predios declarados monumentales (se aplica la normatividad especial).

3.2. Los predios que constituyan ambiente urbano monumental o zonas de riesgo calificada por la autoridad competente.

3.3. Toda edificación, instalación de cualquier elemento realizado sobre espacio público (determínese como espacio público el comprendido desde el límite de la propiedad hasta el límite de la propiedad del predio de enfrente).

3.4. Dentro de las zonas de reglamentación especial o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el medio ambiente y otras que afecten el objeto de la presente ordenanza.

3.5. No se considera los predios ubicados en áreas reservadas para vía pública, jardines de aislamiento ni los predios ubicados en prolongación de vía y/o que formen parte de la trama vial.

3.6 Predios con deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de regularización.

Artículo 4°.- Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2018.

(...)”.