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Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 23/2/2018.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 6°.- Los contenedores deberán estar ubicados al interior de la obra, no obstante los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción podrán solicitar de manera oportuna la autorización municipal para poder disponer los contenedores en el área ubicada en el frontis del proyecto (vía pública).
Los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción y demolición son los responsables de implementar una adecuada señalización del área en donde se ubica el contenedor tanto al interior de la obra como en la vía pública.
Artículo 7°.- Los propietarios y/o titulares de proyectos de construcción y demolición, para poder solicitar la autorización de ocupación de vía pública para contenedores de residuos de construcción deberán dirigirse a la Gerencia de Desarrollo Urbano que otorgó la licencia de edificación, a través de una solicitud indicando el motivo de la autorización de uso, así mismo deberá adjuntar la licencia de obra correspondiente, dicha gerencia evaluará la procedencia o no del permiso de uso, así mismo se le indicará las condiciones de uso.
Se encuentra prohibido colocar contenedores de residuos de construcción en la vía pública sin la debida autorización correspondiente.
Artículo 8°.- Es responsabilidad del propietario y/o titular del proyecto de construcción y demolición mantener el contenedor así como el área en donde se ubica en óptimas condiciones de higiene, evitando que su llenado atente contra el ambiente, el ornato y la transitabilidad en el distrito.
(...)
Artículo 21.- Se encuentra prohibido y sujeto a sanciones el vertido de residuos peligrosos en el contenedor de residuos no peligrosos, es responsabilidad del propietario y/o titular del proyecto de construcción el cumplimiento del presente indicativo, ya que el vertido de residuos peligrosos en un contenedor destinado al manejo de residuos no peligrosos podría significar un riesgo latente no sólo para la empresa prestadora de servicios, sino para la ciudadanía y el ambiente en general.
(...)”.
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