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Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 19/2/2018.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 5°.- Publicación de cartel. Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito del Rímac está prohibida la discriminación”, incluyendo el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.
Artículo 6°.- Prohibición de colocar carteles o anuncios de publicidad discriminatorios. Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, que consignen frases discriminatorias, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión”, “Buena presencia” u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: “Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas”.
(...).
Artículo 8°.- Sobre el uso de los idiomas quechua y aimara, y la lengua de señas. La Municipalidad Distrital del Rímac identificará a su personal de habla quechua o aimara, para que pueda atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen mejor en estos idiomas.
Asimismo, de ser el caso, dicho personal ayudará a plantear la respectiva denuncia contra actos discriminatorios por el uso del idioma. Esta disposición también es aplicable para el personal que maneje la lengua de señas.
Artículo 9°.- Denuncias. Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien correrá inmediato traslado de la denuncia a la Gerencia de Fiscalización Administrativa.
(...)”.
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