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El Decreto Regional N° 001-2018-Arequipa, del Gobierno Regional de Arequipa, oficializa las modificaciones al Decreto Regional N° 004-2016-Arequipa “Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda de interés regional en el marco de lo establecido en el inc. b) del artículo 77, del Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda, Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”. [GRA, D. Reg. 001-2018-Arequipa, 15/2/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 16/2/2018.
Modificaciones y derogaciones: Modifica el Decreto Regional N° 004-2016-Arequipa.
Lo que dice el decreto:
“(…).
I. Normas Generales
(…).
2. “Todos los proyectos de vivienda cuyo monto total de inversión oscile entre S/ 20’000.00,00 (veinte millones y 00/100 nuevos soles) a S/ 120´000.000,00 (ciento veinte millones 00/100 nuevos soles), para cuya ejecución se requiera efectuar la compra venta directa de bienes de dominio privado del Estado y que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad legal y presente directiva, deberán ser calificados como de interés regional
(…).
II. Normas Específicas
(…).
1. "El proyecto deberá tener como fin exclusivo la ejecución de habilitación urbana y/o edificación de vivienda en el ámbito de la Región Arequipa, dirigida a familias o personas de menores ingresos
(…).
4.
a) Aspectos técnicos del proyecto.- Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, tratamiento de aguas y residuos, tipos de vías según lo establecido en los planes urbanos correspondientes, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de influencia. Asimismo el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades de vivienda propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto.
Deberá acreditarse también que, el predio donde se ubicará el proyecto se encuentre dentro de la zona de expansión urbana. (…).
(…).
6.
c) Para la inclusión del terreno solicitado dentro del PDM, como zona de expansión urbana, tiene un plazo máximo de dos años. (…)”.
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