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Modificaciones a los lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda en Arequipa

construccion

El Decreto Regional N° 001-2018-Arequipa, del Gobierno Regional de Arequipa, oficializa las modificaciones al Decreto Regional N° 004-2016-Arequipa “Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de vivienda de interés regional en el marco de lo establecido en el inc. b) del artículo 77, del Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda, Reglamento de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”. [GRA, D. Reg. 001-2018-Arequipa, 15/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 16/2/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el Decreto Regional N° 004-2016-Arequipa.

Lo que dice el decreto:

“(…).

I. Normas Generales

(…).

2. “Todos los proyectos de vivienda cuyo monto total de inversión oscile entre S/ 20’000.00,00 (veinte millones y 00/100 nuevos soles) a S/ 120´000.000,00 (ciento veinte millones 00/100 nuevos soles), para cuya ejecución se requiera efectuar la compra venta directa de bienes de dominio privado del Estado y que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad legal y presente directiva, deberán ser calificados como de interés regional

(…).

II. Normas Específicas

(…).

1. "El proyecto deberá tener como fin exclusivo la ejecución de habilitación urbana y/o edificación de vivienda en el ámbito de la Región Arequipa, dirigida a familias o personas de menores ingresos

(…).

4.

a) Aspectos técnicos del proyecto.- Se debe sustentar la idoneidad y conveniencia del terreno para la ejecución del proyecto. La sustentación del proyecto debe considerar el acceso a la infraestructura de servicios que las actividades económicas requieran: energía, agua, alcantarillado, tratamiento de aguas y residuos, tipos de vías según lo establecido en los planes urbanos correspondientes, sin perjudicar las condiciones de los servicios básicos e inversiones ya existentes en su ámbito de influencia. Asimismo el proyecto deberá acreditar que es viable la realización de las actividades de vivienda propuestas en la zona en la que se ejecutará el proyecto.

Deberá acreditarse también que, el predio donde se ubicará el proyecto se encuentre dentro de la zona de expansión urbana. (…).

(…).

6.

c) Para la inclusión del terreno solicitado dentro del PDM, como zona de expansión urbana, tiene un plazo máximo de dos años. (…)”.

 
 
 
 
 

Barranca ratifica recaudación por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana a través de los recibos de luz

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El alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca ratificó la ordenanza municipal que autoriza la recaudación por fracción de arbitrios del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana a través de los recibos que extiende a sus usuarios la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (Emsemsa) para el año fiscal 2018. [MDB. Ac. de Concejo 007-2018-AL/CPB, 15/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 16/2/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Lurín aprueba su estructura orgánica y su Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF)

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La Municipalidad Distrital de Lurín aprobó su estructura orgánica y su Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), que consta de 6 títulos, 168 artículos y 11 disposiciones complementarias finales. Esta decisión dicta un plazo de siete días calendario para la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP). [MDL. Ord. 353-2018-MDL, 15/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 16/2/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.