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Lo que dice la ordenanza:
"(...).
'Artículo 2°.- Aprobar; los siguientes registros que deberá contener el Sistema Informático de Transporte (SIT), conforme al artículo 19 de la Ordenanza N° 457-MDA, siendo estos los siguientes:
a) Registro de Padrón de las Empresas de Transportes de Vehículos Menores.
b) Registro de los Certificados de Operación de los Vehículos Menores.
c) Registro de las bajas, sustitución y modificación de la flota vehicular.
d) Registro de Credenciales de los Conductores de Vehículos Menores.
e) Registro del Curso de Educación Vial realizado a los Conductores.
f) Registro de distribución de talonarios (resoluciones de sanción, actas de control, actas de internamiento y órdenes de salida) a los supervisores y encargados de los depósitos municipales.
g) Registro de las resoluciones emitidas por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, de la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, y las resoluciones de recursos impugnatorios de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
h) Registro de Resoluciones de Sanción Anuladas (por vicios de forma y fondo).
i) Registro de Liquidaciones y/o Orden de Pago.
j) Integrar con el Sistema de Cuenta Corriente de Caja (Recatrib).
k) Registro de las Actas de Internamiento y Orden de Salida en los Depósitos Municipales.
l) Registro de las Actas de Control por Convenio con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
m) Verificar las resoluciones de sanción pagadas y/o pendientes.
n) Registro de Notificaciones de resoluciones de recursos impugnatorios emitidas por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.
o) Realizar consultas de conductores reincidentes (plaqueos).
p) Registro de vehículos intervenidos e internados en los depósitos y liberados'.
(...)."
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