logoLEx
 
 
 
 
 

Chorrillos: pensionistas están exonerados del 30% del pago de los arbitrios municipales - 2018

La Municipalidad Distrital de Surquillo dictó una ordenanza que establece la exoneración del 30% del pago total de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2018, para los contribuyentes pensionistas. [MDS, Ord. 402-MDS, 14/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 15/02/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 3°.- Exoneración del 30% del total de los arbitrios municipales del ejercicio 2018 a los contribuyentes pensionistas. Los contribuyentes pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, gozarán del beneficio de exoneración del 30% en el pago del total de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2018, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 396-MDS, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 429 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2018, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial vigente.

 
 
chorrillos-lima-peru

No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes pensionistas, que por efecto de la fiscalización tributaria, se verifique la presencia de otras unidades prediales u otro uso distinto a casa habitación, en todo o en parte del predio declarado.

Artículo 4°.- Procedimiento para el otorgamiento de la exoneración del 30% del total de los arbitrios municipales del ejercicio 2018 a los contribuyentes pensionistas. Para aquellos contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cuenten con la Resolución Gerencial vigente otorgada por la Gerencia de Rentas, el otorgamiento de la exoneración es en forma automática.

Para el otorgamiento de la exoneración dispuesta en el artículo 3° de la presente ordenanza, los contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, no cuenten con el otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004 y sus modificatorias, para el ejercicio 2018, éstas deberán ser solicitadas conjuntamente con la solicitud del otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, por el contribuyente pensionista, en un solo acto, ante la Municipalidad Distrital de Surquillo.

Artículo 5°.- Condiciones para la pérdida de la exoneración del 30% para contribuyentes pensionistas, así como para los descuentos tributarios extraordinario otorgados en la presente ordenanza. Si como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria, la Gerencia de Rentas, detecta que el contribuyente viene incumpliendo con lo dispuesto por los artículos 9° y 10 de la presente ordenanza, ésta mediante resolución gerencial, dejará sin efecto la exoneración otorgada mediante la presente ordenanza.

(...)”.

 
 
 
 
 

Municipalidad Distrital de Ate dispone la modificación de decreto de alcaldía que creó el Sistema Informático de Transporte

La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, sobre la base del Informe N° 265-2017-MDA-GDU/SGTTV, considera de necesidad la modificación del Decreto de Alcaldía N° 003-2016/MDA, norma edil que crea el Sistema Informático de Transporte (SIT), para incorporar los registros que detalla el artículo 2° del Decreto de Alcaldía N° 001-2018/MDA que citamos. Así, la subgerencia mencionada espera que se contribuya con el reordenamiento del sistema de transporte y se cumpla con lo que dispone la Ordenanza N° 457-MDA. [MDA. D. de Alc. 001-2018/MDA, 14/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 15/02/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el D. de Alc. N° 003-2016/MDA.

 
 
trafico

Lo que dice la ordenanza:

"(...).

'Artículo 2°.- Aprobar; los siguientes registros que deberá contener el Sistema Informático de Transporte (SIT), conforme al artículo 19 de la Ordenanza N° 457-MDA, siendo estos los siguientes:

a) Registro de Padrón de las Empresas de Transportes de Vehículos Menores.

b) Registro de los Certificados de Operación de los Vehículos Menores.

c) Registro de las bajas, sustitución y modificación de la flota vehicular.

d) Registro de Credenciales de los Conductores de Vehículos Menores.

e) Registro del Curso de Educación Vial realizado a los Conductores.

f) Registro de distribución de talonarios (resoluciones de sanción, actas de control, actas de internamiento y órdenes de salida) a los supervisores y encargados de los depósitos municipales.

g) Registro de las resoluciones emitidas por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, de la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, y las resoluciones de recursos impugnatorios de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

h) Registro de Resoluciones de Sanción Anuladas (por vicios de forma y fondo).

i) Registro de Liquidaciones y/o Orden de Pago.

j) Integrar con el Sistema de Cuenta Corriente de Caja (Recatrib).

k) Registro de las Actas de Internamiento y Orden de Salida en los Depósitos Municipales.

l) Registro de las Actas de Control por Convenio con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

m) Verificar las resoluciones de sanción pagadas y/o pendientes.

n) Registro de Notificaciones de resoluciones de recursos impugnatorios emitidas por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

o) Realizar consultas de conductores reincidentes (plaqueos).

p) Registro de vehículos intervenidos e internados en los depósitos y liberados'.

(...)."