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Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 11/02/2018.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 5°.- Requisitos. El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos:
a) Formulario Único de Edificación - FUE, por triplicado y debidamente suscritos.
b) Cuando el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar escritura pública que acredite el derecho a edificar.
c) En caso el administrado sea una persona jurídica, debe presentar declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:
- Plano de ubicación y localización, según formato.
- Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).
- Memoria descriptiva.
e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.
f) Carta de seguridad de obra, debidamente firmada y sellada por un ingeniero civil colegiado.
g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.
h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del certificado de conformidad o finalización de obra, o la licencia de obra o de edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presenta la autorización del titular de la carga o gravamen.
j) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 1% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor.
(...)”.
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