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Procedimiento especial para regularizar edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de Chorrillos

construccion

La Municipalidad de Chorrillos dicta una norma municipal que permite gestionar y obtener la licencia de edificación en vías de regularización de aquellas construcciones que no se realizaron dentro del plazo establecido en la Ley N° 30494, y con ello se puedan formalizar las edificaciones que no tienen la respectiva autorización municipal. Esta ordenanza no se aplicará a las zonas arqueológicas ubicadas en el distrito, debidamente declaradas como tales por el Ministerio de Cultura. [MDCH, Ord. 323-2018-MDCH, 7/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 8/02/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 5°.- Requisitos. El procedimiento administrativo para la regularización de edificaciones sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos por triplicado original:

a) Formulario Único de Edificaciones (FUE). Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos (tres originales) por el administrado y el profesional responsable del proyecto.

b) Formulario Único (FUE-Anexo A). Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos por los condóminos y los profesionales responsables del proyecto de ser el caso.

c) Título de propiedad inscrito en Registros Públicos.

En los casos que un predio se encuentre dentro del régimen de propiedad común y exclusiva, deberá adjuntar la autorización de la junta de propietarios y reglamento interno inscritos, así como el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada de los propietarios del 50% + 1 del área total del inmueble matriz.

d) Si el solicitante es persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos.

e) Memoria descriptiva. Informe de ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción, firmado por el profesional responsable.

f) Juego de planos. Plano de ubicación y localización (con cuadro comparativo de parámetros y de áreas, sección de vía y esquema de localización); planos de distribución totalmente amobladas (para departamentos menores de 90.00 m2), planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones), suscrito por el administrado y el profesional responsable.

g) Documento que acredite la fecha de culminación ejecución de obra. Firmada por el profesional responsable.

h) Carta de seguridad de obra. Suscrita por el ingeniero civil colegiado, habilitado profesionalmente.

i) Copia de declaratoria de fábrica o licencia de construcción. Anterior y de sus correspondientes planos de ser el caso.

j) Pago por derecho de trámite. De acuerdo a cuadro de valores.

(...)”.

 
 
 
 
 

Surquillo aprueba el reglamento de consolidación de áreas en el distrito

surquillo

La Municipalidad Distrital de Surquillo aprobó, con eficacia anticipada al 1 de enero de 2017, el Reglamento de Consolidación de Áreas, para una correcta aplicación de la Ordenanza N° 1076-MML y sus modificatorias (ordenanzas números 1156-MML, 1284-MML y 1574-MML). Este reglamento se aplicará a los procedimientos administrativos sobre la materia considerando los alcances del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [MDS, D. de Alc. 001-2018-MDS, 7/2/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 8/02/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.