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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con el objeto de incentivar el despacho anticipado para reducir los costos de los trámites aduaneros y contar con la información anticipada referida a la carga y se pueda gestionar el riesgo y hacer más eficiente el control aduanero, dispone derogar el Decreto Supremo N° 193-2005-EF y dicta medidas que promueven el despacho anticipado y la adhesión al programa del operador económico autorizado. También, permite que los importadores que muestren una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras y hayan presentado su solicitud de certificación como operador económico autorizado otorguen garantías nominales en respaldo de los despachos anticipados que realicen. A partir de la vigencia del presente decreto supremo, no se aprobará una nueva relación de importadores frecuentes. A partir del 1 de julio del 2019, se derogará el Decreto Supremo N° 193-2005-EF. [MEF, D. S. 018-2018-EF, 6/2/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 7/02/2018.
Modificaciones y derogaciones: Derogará a partir del 1 de julio del 2019 al Decreto Supremo N° 193-2005-EF.
Lo que dice el decreto:
“(...).
Artículo 1°.- Medidas de facilitación. Dispónganse las siguientes medidas de facilitación:
a) Los importadores frecuentes que hayan sido seleccionados conforme a los criterios que establezca la Sunat y que hayan presentado su solicitud de certificación como operador económico autorizado hasta el 31 de diciembre de 2018, podrán presentar garantías globales nominales para sus declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado.
Las garantías nominales podrán ser utilizadas hasta la emisión de la resolución que otorgue o deniegue la certificación como operador económico autorizado, o hasta el 30 de junio del 2019, lo que suceda primero.
b) A partir del 1 de marzo de 2018 y hasta el 30 de junio del 2019, las reglas sobre el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes previstas en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 193-2005-EF, se aplicarán únicamente a las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo que se numeren bajo la modalidad de despacho anticipado. En el caso que las citadas declaraciones aduaneras sean asignadas al canal de control rojo, el reconocimiento físico correspondiente se llevará a cabo en el punto de llegada.
La mencionada exigencia de numerar bajo la modalidad de despacho anticipado no será aplicable a las declaraciones de importación para el consumo sujetas a una cuota o contingente arancelario al que se hace referencia en el Decreto Supremo N° 007-2009-Mincetur.
(...).
Única.- Disposiciones complementarias. La Sunat emitirá las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.
Disposición Complementaria Transitoria
Única.- Relación de importadores frecuentes. A partir de la vigencia del presente decreto supremo, no se aprobará una nueva relación de importadores frecuentes.
Disposición Complementaria Derogatoria
Única.- Derogación. Deróguese, a partir del 1 de julio del 2019, el Decreto Supremo N° 193-2005-EF que establece medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes."
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