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La Municipalidad Distrital de Comas incorpora en el cuadro de infracciones y sanciones de la Ordenanza Municipal N° 464/MC que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito. Así, por ejemplo, el propietario, arrendatario, o poseedor de cualquier título de un inmueble o vivienda, que haciendo caso omiso a la amonestación escrita previa, no cumpla con la limpieza diaria, mantener seguro o debidamente tapados los recipientes para almacenar agua, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, envases plásticos, botellas, floreros, tanques y otros similares para prevenir la existencia de vector, será sancionado con una multa de 10% de la UIT. El establecimiento comercial, industrial y/o de servicios que no cumpla con la limpieza diaria, la mantención segura o el debido tapado de los recipientes de almacenamiento de agua, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, tanques y otros similares, será sancionado con una multa del 30% de la UIT. [MDC, Ord. Mun. 530/MC, 2/2/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 3/2/2018.
Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 464/MC.
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