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Según los lineamientos aprobados por el Ministerio del Interior, la solicitud para obtener el permiso temporal por un año para las personas de nacionalidad venezolana que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre del 2018 podrá presentarse hasta el 30 de junio del 2019. Con el otorgamiento de este permiso, se faculta a la persona beneficiaria para trabajar formalmente en el territorio nacional. Migraciones comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso para que libere a la persona beneficiaria con el permiso de las restricciones de carácter laboral. El permiso se pierde en caso que la persona beneficiaria se ausente del territorio nacional por más de 183 días consecutivos o alternados desde su última salida como residente, dentro de un período de 365 días, sin autorización de Migraciones. [MI, D. S. 001-2018-IN, 23/1/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 24/01/2018.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice el decreto:
“(...).
Artículo 2°.- Plazo de presentación de solicitud. El plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia - PTP es hasta el 30 de junio de 2019.
(...).
Artículo 4°.- Condonación. A las personas beneficiarias se les condonará las multas y tasas establecidas en la normativa migratoria vigente, cuyo pago se encontrará pendiente a la fecha de otorgamiento del PTP.
(...).
Artículo 12.- Régimen laboral. Con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana. Para tal efecto, Migraciones comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso, a efectos que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral.
(...)”.
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