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Con el objeto de establecer el horario para la ejecución de obras de edificación u obras conexas en la vía pública, así como aspectos relacionados con la instalación de carteles informativos y cercos de seguridad en obras de edificación en el Cercado de Lima; la Municipalidad de Metropolitana dictó la Ordenanza N° 2080. [MPC, Ord. 2080, 18/01/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 19/01/2018.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza:
“Artículo 3°.- Definiciones. La presente ordenanza, considera las siguientes definiciones:
a) Obras de edificación: son aquellas que comprenden las obras de edificación nueva, ampliación, remodelación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor histórico monumental, cerco, así como obras de demolición y que requieren para su ejecución de la respectiva licencia de edificación, emitida según la normativa sobre la materia.
b) Obras conexas en vía pública: Son aquellos trabajos destinados a reconstruir y mejorar la vía pública que fuera deteriorada por efectos de una obra de edificación, las cuales requieren de las respectivas autorizaciones emitidas por los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
(...).
Artículo 4°.- Horarios para la ejecución de obras.
4.1. Las obras de edificación u obras conexas en vía pública, señaladas en los literales a) y b) del artículo 3° de la presente ordenanza, se ejecutarán dentro de alguno de los siguientes horarios, según corresponda:
a) Horario ordinario o general: es aquel horario contemplado de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 8:00 hasta las 13:00 horas. No se incluyen los días feriados.
b) Horario extraordinario: excepcionalmente, el horario ordinario o general podrá ser ampliado, hasta dos horas adicionales, de lunes a sábado, en los siguientes casos:
(...).
4.2. No obstante lo anterior y debido a las características especiales de las obras o en virtud a la naturaleza compleja de las mismas, que determinen condiciones técnicas y/o de seguridad particulares, se podrá permitir la ejecución de obras de edificación u obras conexas en vía pública, en horarios y días no contemplados en la presente ordenanza; lo cual no será de aplicación en zonas residenciales.
(...).
4.5. Las obras conexas en vía pública, serán autorizadas de acuerdo al procedimiento previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En dicho procedimiento, el órgano competente, de oficio, podrá establecer horarios distintos al horario ordinario o general, de acuerdo a las características técnicas especiales de la obra o de la zona donde se ejecutará la misma.
4.6. El responsable de la obra o la persona natural o jurídica que la ejecuta, son responsables respecto de cumplir con los horarios señalados en el presente artículo.
(...)”.
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