|
La Municipalidad de San Isidro ratificó la intangibilidad declarada por la Ordenanza N° 1852-MML, en concordancia con la Ley N° 26664 - Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, respecto a las áreas verdes y especies arbóreas ubicadas en las avenidas Del Parque Sur, Andrés Aramburú y Santa Cruz dentro de la jurisdicción distrital sanisidrina. Con esto, la municipalidad no permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las finalidades de recreación activa o pasiva. [MSI, Ord. 473-MSI, 12/01/2018]
Ficha:
Vigencia: Desde el 13 de enero del 2018.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice la resolución:
"(...).
Artículo 2°.- Promover que las áreas verdes ubicadas en las avenidas Del Parque Sur, Andrés Aramburú y Santa Cruz dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, sean destinadas prioritariamente a proyectos que den continuidad y consoliden las acciones de conservación de la diversidad biológica, cultural y paisajística existente, así como aseguren la funcionalidad de los servicios ambientales como una oportunidad de desarrollo local y valoración socio ambiental por parte de los vecinos y ciudadanía en general, teniendo en cuenta la priorización de la accesibilidad universal y mejora de sus condiciones ambientales.
Artículo 3°.- Establecer que la Municipalidad de San Isidro a través de la Gerencia de Sostenibilidad, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Planeamiento Urbano y demás unidades orgánicas, promoverán el proceso de arborización y de conservación ambiental, así como su manejo sostenible en coordinación con la comunidad vecinal organizada y la sociedad civil según corresponda.
Disposiciones Finales
Primera.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento Urbano que, previa coordinación con la Gerencia de Sostenibilidad, incorpore lo establecido en la presente norma a los instrumentos de planificación urbana del distrito.
Segunda.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen y Subgerencia de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza y demás acciones que correspondan a fin de dar a conocer los alcances de la misma.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres que vele por la protección y aplicación de la presente ordenanza cuando corresponda.
Cuarta.- Exhortar a Emape, a través de la Secretaría General, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 26664 - Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público y en el artículo 6° de la Ordenanza 1852-MML publicada el 28 de diciembre de 2014.
(...)".
|