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En Barranca, por 30 días el costo de rectificación o duplicado de título de propiedad costará 20 soles

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La Municipalidad de Barranca exonera del costo de rectificación y/o duplicados de título de propiedad emitidos por la municipalidad, medida que beneficia no solo a los pobladores del Centro Poblado Leticia, sino a todo aquel que quiera realizar tal procedimiento, en tanto y cuanto ostenten un informe social favorable expedido por el área correspondiente de la Municipalidad Provincial de Barranca y por un plazo de treinta días. En otro extremo, se acordó que el pago del costo de rectificación y/o duplicados de título de propiedad emitidos por la Municipalidad Provincial de Barranca será de 20 soles por un plazo de treinta días a partir de su publicación. [MPB, Ord. Mun. 001-2018-ALCPB, 11/01/2018]

Ficha:

Vigencia: Desde el 12/01/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Barranca aprueba tarifa y criterios de distribución de las tasas de arbitrios para el ejercicio fiscal 2018 y subvenciones

ordenanza-375-mves

En efecto, la Municipalidad Provincial de Barranca aprobó la estructura de costos de servicios para el cobro de arbitrios municipales, limpieza pública, (barrido de calles, recojo de residuos sólidos), mantenimiento de parques y jardines públicos y servicio de seguridad ciudadana - Serenazgo, para la jurisdicción distrital. Esta ordenanza aprueba la tarifa y los criterios de distribución de las tasas de los arbitrios para el ejercicio fiscal 2018. Igualmente, y bajo otra ordenanza, la misma municipalidad aprobó la subvención del costo de arbitrios municipales, que resulte de la aplicación de la ordenanza que aprueba la estructura de costos, tarifa y los criterios de distribución, para la determinación de la tasa de arbitrios municipales para el año 2018 hasta por el importe que pagaron los contribuyentes en el año fiscal 2017 más el incremento del 25% por cada costo del servicio. [MPB, Ordenanzas Municipales 024-2017-ALCPB, 025-2017-AL/CPB, 11/01/2018]

Ficha:

Vigencia: Desde el 12/01/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 
 
 

Barranca extiende por 15 días adicionales el beneficio de reducción del costo para obtener el certificado de posesión

encuestas

Con el voto unánime de los regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la Municipalidad Provincial de Barranca aprobó la ordenanza que amplía la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 021-2017, relacionada al beneficio de reducción del costo para la obtención del certificado de posesión con fines de factibilidad de servicios básicos. Esta exoneración tendrá un plazo de 15 días hábiles. [MPB, Ord. Mun. 026-2017-AL/CPB, 11/01/2018]

Ficha:

Vigencia: Desde el 12/01/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Cañete autoriza ampliación de flota vehicular en el servicio de transporte urbano e interurbano público de pasajeros

bus-urbano

Una última disposición municipal de la comuna autoriza a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete la aprobación de las solicitudes de ampliación de flota vehicular en un máximo de cuatro unidades vehiculares para las empresas de transportes que cubren la Ruta “A” y “B”, que prestan el servicio de transporte público de pasajeros urbano e interurbano en la provincia de Cañete. [MPC, Ord. 041-2017-MPC, 11/01/2018]

Ficha:

Vigencia: Desde el 12/01/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice el texto de la ordenanza:

“(...).

Artículo 2°.- Para acogerse al beneficio de ampliación de flota vehicular, las empresas de transporte autorizadas deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que, se cumpla con los requisitos establecidos en el TUPA aprobado y vigente.

b) Que, la flota vehicular autorizada de las empresas de transporte, se encuentren en su totalidad prestando el servicio en las rutas asignadas.

c) Que, las unidades propuestas en la presente ampliación se encuentren como no observadas, es decir, no cuenten con papeleta de infracción y/o actas de control impagas; así como no se encuentren inscritas en otras empresas.

d) Que, las unidades propuestas deben contar con un máximo de fabricación de quince (15) años de antigüedad para la ruta “A” y para la ruta “B” de veinte (20) años de antigüedad.

e) Que, para el ingreso de las unidades propuestas en la presente ampliación las empresas solicitantes deben contar con el acuerdo de aprobación de los socios de la empresa, anexando para los efectos copia fedateada del acta de reunión de socios.

(...)”.