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Esta ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) establece el procedimiento y los lineamientos para aprobar la asignación o modificación de la nomenclatura vial de las vías de administración de la municipalidad y de las áreas de recreación pública en el Cercado de Lima; así como el procedimiento para ratificar la asignación o modificación de la nomenclatura vial y de áreas de recreación pública, previamente aprobadas por acuerdo de concejo distrital de los demás distritos de Lima Metropolitana. La ordenanza tiene alcance metropolitano y su cumplimiento es obligatorio para toda la jurisdicción de la provincia de Lima, bajo responsabilidad. [MML, Ord. 2079, 10/01/2018]
Ficha:
Vigencia: Desde el 11/01/2018
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 7°.- Prohibiciones y restricciones.
• Acorde con lo establecido en los artículos 14 al 17 del Decreto Supremo N° 04-95-MTC, las solicitudes de asignación o modificación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública, deberán sujetarse a las siguientes prohibiciones y/o restricciones:
a) Queda prohibido designar con nombres de personas vivas a las vías y áreas de recreación pública.
b) Evitar la duplicidad de denominaciones o empleo de nombres similares que puedan originar confusiones.
c) Evitar el uso de nombres de distritos, provincias, departamentos, países y todo aquello que pueda originar confusión en las notificaciones, despacho y reparto de correspondencia u otros, en la provincia de Lima.
d) Evitar la duplicidad en un mismo distrito, del nombre o número asignado a una vía y áreas de recreación pública.
(...)”.
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