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Vigencia condicionada para el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

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En efecto, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que consta de 9 títulos, 76 artículos, 6 disposiciones complementarias finales y 3 disposiciones complementarias transitorias. Sin embargo, como informa el decreto supremo, este reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de los instrumentos aprobados por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred). [PCM, D. S. 002-2018-PCM, 5/01/2018]

Ficha:

Vigencia: Al día siguiente de la publicación de los instrumentos aprobados por el Cenepred que indica la norma.

Modificaciones y derogaciones: Derogará el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM

Lo que dice el nuevo reglamento:

“(...).

Artículo 4°.- Competencias. Los gobiernos locales son competentes para ejecutar las ITSE, ECSE y VISE, de acuerdo a lo siguiente:

4.1. La municipalidad distrital, en el ámbito de su jurisdicción:

a) Establecimiento objeto de inspección que requiere o no de licencia de funcionamiento.

b) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos de hasta tres mil (3.000) personas.

4.2. La Municipalidad Provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima:

4.2.1. En el ámbito del Cercado:

a) Establecimiento objeto de inspección que requiere o no de licencia de funcionamiento.

b) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos de hasta tres mil (3.000) personas.

4.2.2. En el ámbito de la provincia, incluyendo los distritos que la conforman, realizan la evaluación de las condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos mayores a tres mil (3.000) personas.

4.3. Con la finalidad de lograr mayor calidad, eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos, la municipalidad provincial o distrital puede delegar su competencia de ejecución de las ITSE, ECSE y VISE a otro gobierno local a través del respectivo convenio interinstitucional. El gobierno local receptor de esta competencia puede utilizar la tercerización del servicio de ejecución de inspecciones a que se refieren los artículos 75 y 76 del reglamento.

Artículo 5°.- Criterios de evaluación en materia de seguridad en edificaciones. Los criterios de evaluación en materia de seguridad en edificaciones se basan en un enfoque de gestión de riesgos y están constituidos por los requisitos, especificaciones técnicas, estándares y exigencias mínimas de operatividad, mantenimiento y de accesibilidad respectivas, en el marco de las normas vigentes, que permitan evaluar las condiciones de seguridad existentes en el establecimiento objeto de inspección. Dichos criterios se desarrollan en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.

Artículo 6°.- Derechos de tramitación.

6.1. El derecho de tramitación de la ITSE de los establecimientos que requieren licencia de funcionamiento está incluido en el derecho de tramitación correspondiente a dicho procedimiento.

6.2. El derecho de tramitación de la ITSE de los establecimientos que no requieren licencia de funcionamiento, de la renovación del Certificado de ITSE y de la ECSE, se establecen conforme a la metodología para la determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y demás normativa vigente sobre la materia.

(...).

Artículo 42.- Sujetos obligados. Se encuentran comprendidos como sujetos obligados a la ECSE los organizadores o promotores de:

a) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE.

b) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado de ITSE.

c) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.

Artículo 43.- Sujetos no obligados. No se encuentran comprendidos como sujetos obligados a solicitar una ECSE los organizadores o promotores de:

a) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos que se realicen en una edificación diseñada para tal fin, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certificado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales.

b) Espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en la vía pública en áreas no confinadas, correspondiendo a la municipalidad competente emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo.

c) Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad.

(...)”.

 
 
 
 
 

Beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Independencia vencen este 31 de enero

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La Municipalidad Distrital de Independencia resolvió prorrogar hasta el 31 de enero del 2018 la vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI, que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito. Las condiciones para aplicar el beneficio a las deudas no tributarias en cobranza coactiva se refieren a las obligaciones tributarias (Impuesto Predial y arbitrios municipales) y a las costas y gastos administrativos generados en el trámite del procedimiento coactivo. [MDI, D. de Alc. 000014-2017-MDI, 5/01/2018]

Ficha:

Vigencia: Desde el 6/01/2018

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 368-2017-MDI.