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El MTC restringe el acceso y la circulación de vehículos en el tramo Serpentín de Pasamayo

mtc-b

Amparado en el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y en el Informe N° 001-2018-MTC, que indica que el flujo vehicular registrado en el "Serpentín de Pasamayo", sección concesionada de la Ruta Nacional de Código PE-N1A denominada Red Vial N° 5, y que consta de una sola calzada bidireccional, alcanza los 6.000 vehículos; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) restringe temporalmente el acceso y circulación de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de personas, en todas sus modalidades. Los buses de la categoría M3 autorizados a prestar servicio de transporte público regular de personas por el MTC tendrán que considerar necesariamente en sus itinerarios el desplazamiento por la vía PE-1N (Variante de Pasamayo). [MTC, R. D. 041-2018-MTC/15, 4/01/2018]

Ficha:

Vigencia: Desde el 5/01/2018

Modificaciones y derogaciones: Ninguna