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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que las disposiciones de las municipales de La Molina; Santa Anita; Santiago de Surco; Lima; San Juan de Miraflores; Barranco; Pueblo Libre; Chorrillos sobre la instalación de estaciones de radiocomunicación. Sobre las ordenanzas de las municipalidades “Villa El Salvador”, del Callao, de Ventanilla, las barreras ilegales declaradas por el Indecopi tienen que ver con trámites sobre licencia de obra, licencia de edificación y licencia de habilitación urbana, respectivamente. [Indecopi, Resoluciones números 0083-2017/SDC-Indecopi, 0161-2017/SDC- Indecopi, 0233-2017/SDC- Indecopi, 0236-2017/SDC- Indecopi, 0262-2017/SDC- Indecopi, 0273-2016/SDC- Indecopi, 0327-2016/SDC- Indecopi, 0341-2016/SDC- Indecopi, 0378-2016/SDC- Indecopi, 0390-2017/SDC- Indecopi, 0396-2016/SDC- Indecopi, 0400-2017/SDC- Indecopi, 0417-2016/SDC- Indecopi, 0429-2016/SDC- Indecopi, 0446-2017/SDC- Indecopi, 0451-2017/SDC- Indecopi, 0461-2017/SDC- Indecopi, 0465-2016/SDC- Indecopi, 0505-2016/SDC- Indecopi, 0597-2016/SDC- Indecopi, 21/12/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 22/12/2017.
Modificaciones y derogaciones: Deja sin efecto disposiciones municipales.
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La Municipalidad Metropolitana de Lima cumplió con publicar, en una Separata Especial del Diario Oficial “El Peruano”, el Anexo de Ordenanza N° 2075 – “Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2018 en el Cercado de Lima. La ordenanza en referencia fue publicada en Separata Especial el día lunes 18 de diciembre de 2017 (ver Edición del notiLEX de la fecha). [MML, Anexo Ord. 2075, 21/12/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 22/12/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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La comuna de Barranca aprobó el reglamento que regula la suspensión temporal o revocatoria definitiva de licencia de funcionamiento de los locales de diversión y/o similares; la autorización para realizar eventos y/o espectáculos públicos no deportivos en la vía pública; las actividades comerciales y recreativas en el balneario de Barranca; el periodo para realizar el acondicionamiento acústico de los locales de diversión y otros que garanticen la integridad de los asistentes y la elaboración, comercialización y horarios de funcionamiento de los locales comerciales donde se expenden bebidas alcohólicas en la jurisdicción del distrito capital de Barranca. Esta decisión deroga y deja sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 019-2015-AL/CPB, así como las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 034-2011-AL/CPB. [MPB, Ord. 022-2017-AL/CPB, 21/12/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 22/12/2017.
Modificaciones y derogaciones: Deroga la Ordenanza Municipal Nº 019-2015-AL/CPB y la Ordenanza Municipal Nº 034-2011-AL/CPB.
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El Concejo Provincial de Barranca modificó la Ordenanza Municipal Nº 015-2017-AL/JEMS-CPB, que aprobó la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos. Las modificaciones tienen que ver con las infracciones codificadas con GSP-205, GSP-207, GSP-211, GSP-233 y GSP-248, que tienen que ver con faltas por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abastos que se exhiben; por comercializar carnes de animales de abasto, sin identificar y de procedencia no autorizada; por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial; por almacenar carnes de animales de abasto, sin identificación; por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. [MPB, Ord. 019-2017-AL/CPB, 21/12/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 22/12/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modificó la Ordenanza Municipal Nº 015-2017-AL/JEMS-CPB.
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El alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca resolvió aprobar la “Implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en la provincia de barranca”. El cumplimiento de esta disposición municipal se encarga a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Subgerencia de Salud y Medio Ambiente, Oficina de Imagen institucional, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la municipalidad. [MPB, D. de Alc. 014-2017-AL/JEMS-MPB, 21/12/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 22/12/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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