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El Concejo Municipal del Distrito de Comas decidió, con la finalidad de otorgar facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, aprobar un "Régimen Temporal de Beneficios Tributarios y Administrativos" a favor de las personas naturales y jurídicas, para incentivar la regularización de obligaciones generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, y que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Con este beneficio tributario, los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción podrán cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Comas, por los conceptos de Impuesto Predial, arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines) y serenazgo, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros. [MDC, Ord. Mun. 526/MC, 14/12/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 15/12/2017 hasta el 31/01/2018.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo Segundo.- Deuda Tributaria. El presente beneficio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles y/o vías, mantenimiento de parques y jardines) y serenazgo y multas tributarias, exigibles a la entrada en vigencia de la presente norma. Este procedimiento solo se formalizará con el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y arbitrios municipales del año 2017 y la cancelación de la totalidad de la deuda que tuviera a la vigencia del presente beneficio.
(...).
Artículo Cuarto.- Requisitos. Para el acogimiento a los beneficios señalados en el Artículo segundo y artículo tercero, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener cancelado el Impuesto Predial del ejercicio 2017, hasta la 4ta cuota o trimestre.
b) Efectuar el pago al contado de la sanción de multa administrativa.
Artículo Quinto.- Deuda Tributaria - Desistimiento.
a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas tributarias materia de acogimiento.
b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Comas, el deudor tributario deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.
Artículo Sexto.- Sanciones de multa tributaria y/o administrativa - desistimiento. El pago al contado de las sanciones de multa tributaria y/o administrativa, materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automático de la reconsideración, apelación, o proceso contencioso administrativo según sea el estado del procedimiento contencioso administrativo o del proceso judicial.
(...)”.
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