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Artículo 4°.- Infracciones administrativas relativas al desarrollo de las actividades industriales. Constituyen infracciones administrativas relacionadas al desarrollo de las actividades industriales:
4.1. Comunicar extemporáneamente al OEFA el inicio de la etapa de operación después de los quince (15) días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.
4.2. Comunicar extemporáneamente al OEFA el reinicio de las actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial o total, después de los diez (10) días hábiles de reiniciadas dichas actividades. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.
4.3. Comunicar extemporáneamente al OEFA las modificaciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, después de los cinco (5) días hábiles de haberse culminado el proceso de modificación. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.
4.4. Comunicar al OEFA la decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, con una anticipación menor a los noventa (90) días calendario previo al inicio de la ejecución del cierre. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.
4.5. No contar con personal capacitado en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a la actividad. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.
Artículo 5°.- Infracciones administrativas relativas al manejo de materiales e insumos peligrosos. Constituyen infracciones administrativas relacionadas al manejo de materiales e insumos peligrosos:
5.1. No contar con un inventario de materiales e insumos peligrosos. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.
5.2. No contar con las fichas de datos de seguridad para cada material e insumo peligroso. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.
5.3. No adoptar medidas para el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales e insumos peligrosos, conforme a lo señalado en las fichas de datos de seguridad o el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil doscientos (1.200) UIT.
Artículo 6°.- Infracciones administrativas relativas al monitoreo de las actividades industriales. Constituyen infracciones administrativas relacionadas al monitoreo de las actividades industriales:
6.1. Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y/o el informe respectivo sin seguir los protocolos de monitoreo aprobados por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial, y sin cumplir los plazos establecidos en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1.200) UIT.
6.2. Realizar el muestreo, la ejecución de mediciones, el análisis y/o el registro de resultados a través de organismos no acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) o con otra entidad sin reconocimiento o certificación internacional, para los respectivos parámetros, métodos y productos. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil doscientas (1.200) UIT.
6.3. Presentar el Reporte Ambiental al OEFA sin la información de los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control, así como sin los avances de los compromisos asumidos en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta cincuenta (50) UIT.
Artículo 7°.- Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones. Aprobar el “Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria manufacturera y comercio interno”, el cual recoge las disposiciones previstas en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° precedentes y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
(...)”.
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