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Abril 11, 2023
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Es de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de proyectos para superar el déficit hídrico en el sector agrario

Agricultor ‌

Con esta ley se declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de acciones y proyectos de corto y mediano plazo para atender la problemática del déficit y acceso a los recursos hídricos en el sector agrario. En el marco de esta declaración, ante el déficit hídrico que afecta a los productores agrarios a nivel nacional, el Poder Ejecutivo, a través de los sectores competentes y en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizará acciones conducentes a la ejecución de actividades de siembra y cosecha de agua y a la construcción, mantenimiento y operación de infraestructura hidráulica y riego tecnificado a fin de garantizar la continuidad de la campaña agrícola y el sostenimiento de la producción agraria a nivel nacional. [PL, Ley 31723, 11/04/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de acciones y proyectos para atender el déficit hídrico en el sector agrario

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17186.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de abril del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

Información relacionada:

+ Canon hídrico: la compensación por los trasvases de agua. [PL, Ley 31720, 1/04/2023]

+ La siembra del mañana | De necesidad pública y de interés regional, así se declara la creación del "Programa Regional de Siembra y Cosecha de Agua". [GRL, Ord. Reg. 12-2020-CR/GRL, 25/02/2021]

Ley 31723
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Con RUC y con Remype | Las Mype podrán registrar sus marcas y nombres comerciales ante el Indecopi con un descuento del 25 %

‌ pago en línea

El Congreso de la República oficializa la ley que promueve el registro de signos distintivos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), con la que reduce el valor del derecho de trámite de la solicitud correspondiente para la micro y pequeña empresa (Mype) que cuente con registro único de contribuyente (RUC) activo y habido y con el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). La reducción es del 25 % del valor del derecho de trámite de los procedimientos de Registro de Marcas de Productos, Servicios y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial que contempla el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi. Además, la norma modifica el párrafo 45.2. del artículo 45 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes términos:

"Artículo 45.- Límite de los derechos de tramitación.

[...].

45.2. Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento, salvo que se disponga expresamente por ley del Congreso de la República, en estricto respeto del artículo 59 de la Constitución Política del Perú. El establecimiento de pagos diferenciados no puede perjudicar al administrado" (sic). [PL, Ley 31724, 11/04/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que promueve el registro de signos distintivos estableciendo la reducción del derecho de tramitación para la micro y pequeña empresa (Mype)

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17186.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el párrafo 45.2. del artículo 45 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de abril del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Información relacionada:

+ Produce: Mypes accederán a tarifas sociales para su proceso de formalización. [Produce, Noticia - Mypes (Beneficio), 23/06/2020]

Ley 31724
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