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Abril 5, 2023
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Sin bloquear las veredas | Ordenanza para ocupar la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en Punta Negra

Volquete ‌

Esta ordenanza tiene como objetivo normar la ocupación de la vía pública en el distrito de Punta Negra, como consecuencia de los trabajos y/o ejecución de todo tipo de obras de edificación, así como trabajos de montaje, desmontaje y/o cualquier proceso de operación o transporte con relación a las obras a ejecutar desde su preparación hasta su conclusión; con la finalidad de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitar el deterioro de las vías de circulación, áreas públicas y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular. La norma municipal se aplicará a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna obra de edificación en su propiedad o por encargo de terceros y necesite hacer uso de la vía pública para la acumulación de desmonte y/o materiales de construcción, así como la carga y descarga de los mismos dentro del ámbito territorial del distrito. Según el artículo tercero de la ordenanza, la vía pública podrá ser ocupada únicamente con cercos provisionales, almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte, así como para la carga y descarga de los mismos frente a la obra y que se requieran para su ejecución, Se debe contar previamente con la respectiva licencia de obra y respetar los siguientes términos:

"a) Se podrá usar únicamente el 50 % del ancho de la vereda, en el tramo que de frente al predio en construcción, para la instalación de un cerco de protección (madera, tripley u otro similar), el cual debe ser rígido, estable y estar debidamente pintado con el fin de que sea visible y no deberá afectar el ornato.

b) Para el almacenamiento temporal de materiales de construcción y/o desmonte se podrá ocupar el 100 % del ancho de la berma lateral o del estacionamiento, que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la edificación.

c) De construirse cerco provisional según el literal a) del presente artículo, se debe acondicionar un área de circulación peatonal con un ancho mínimo de 1.20 m que podrá estar comprendido por la vereda y la berma lateral, pudiendo en este caso utilizar 1.00 m de la calzada o pista; para el almacenamiento temporal de la actividad de carga y descarga de materiales de construcción y/o desmonte; y en los casos que la vía pública no cuente con berma lateral se acondicionará 1.00 m. de ancho de la vía para la circulación peatonal, no pudiendo en este caso utilizarse la calzada o pista para la acumulación del material (1.00 mts).


d) Cuando se acumule material y/o desmonte en la vía pública se debe respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en los frentes de otros lotes" (sic).

La ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados (salvo que cuenten con la autorización correspondiente) en los artículos anteriores, no deberá afectar en ningún caso el tránsito peatonal y/o vehicular. La ordenanza modifica e incorpora las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Ordenanza N.° 008-2019-MDPN:

(1) por efectuar la descarga y/o almacenamiento temporal de materiales de construcción obstaculizando el libre tránsito vehicular (pista) y/o peatonal (vereda) sin la autorización respectiva (Código 07527) (30 % de la UIT y medica complementaria de retiro, de no acatar lo ordenado se procederá con la paralización de la obra).

(2) por no colocar mallas, cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas por el material ocupado (Código 07527) (15 % de la UIT). [MDPN, Ord. 004-2023/MDPN, 5/04/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza para ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte en el distrito de Punta Negra

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17177.

Entidad: Municipalidad Distrital de Punta Negra (MDPN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica e incorpora infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Ordenanza N.° 008-2019-MDPN.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de abril del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 008-2019-MDPN, que aprueba el régimen de aplicación de sanciones administrativas (RASA) y la tabla de infracciones y sanciones administrativas de la municipalidad distrital de punta negra.

Información relacionada:

+ La libre circulación | Punta Negra varía la restricción de la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros. [MDPN, Ord. 002-2023/MDPN, 10/02/2023]

Ord. 004-2023-MDPN
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Caravelí: segunda convocatoria cerrada para otorgar veintisiete bonos en la modalidad de construcción en sitio propio

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El Gobierno decidió convocar a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de la atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional (BFH), ubicada en la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, declarada en estado de emergencia por el Decreto Supremo N.° 009-2018-PCM y sus prórrogas, para el otorgamiento de veintisiete BFH en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio. La relación será publicada en la sede digital del Fondo Mivivienda S.A. (FMV) el día de mañana. Además, se convoca a las entidades técnicas (ET) con registro vigente a inscribirse en el FMV para participar en la presente convocatoria cerrada, de acuerdo con el procedimiento especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de la atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N.° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 207-2021-Vivienda. [MVCS, R. M. 144-2023-Vivienda, 5/04/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Segunda convocatoria cerrada para la población damnificada ubicada en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, declarada en estado de emergencia por el D. S. N.° 009-2018-PCM para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17177.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 6 de abril del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27829, que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

* Ley N.° 30852, que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable.

* Resolución Ministerial N.° 207-2021-Vivienda, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N.° 30852

Información relacionada:

+ Seis provincias de Arequipa bajo estado de emergencia por las intensas lluvias. [PCM, D. S. 030-2023-PCM, 11/3/2023]

+ El MVCS podrá establecer un valor excepcional del BFH y/o un valor excepcional del ahorro mínimo para casos especiales debidamente sustentados. [MVCS, R. M. 404-2021-Vivienda, 30/12/2021]

+ Así es el procedimiento especial para otorgar el Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de construcción en sitio propio. [MVCS, R. M. 207-2021-Vivienda, 21/07/2021]

R. M. 144-2023-Vivienda
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