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Marzo 30, 2023
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La Sunarp consolida las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para presentación y trámite por el SID-Sunarp

Archivo digital ‌

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) decidió sistematizar, consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y trámite por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), recogidas en veintidós resoluciones de Superintendencia. Según detalla esta resolución, los actos incorporados para ello, de manera facultativa o exclusiva, a través de partes notariales, copias certificadas, solicitudes, certificación de reproducciones o firma certificada, son los que detalla el Anexo 1 de la presente resolución. La incorporación al Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp) no comprende los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero; tampoco los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales correspondientes al acervo documentario del notario cesado; las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales o arbitrales. Además, se excluye la presentación exclusiva de títulos por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp a los partes notariales que, conteniendo cualquiera de los actos identificados como de presentación exclusiva, incorporen otros actos inscribibles cuya presentación a través del SID-Sunarp es facultativa; los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los colegios de notarios, manteniéndose, para estos casos, la presentación facultativa; los partes notariales y copias certificadas presentados y tramitados de forma directa por un tercero interesado, en soporte papel, debidamente autorizado para ello por el notario correspondiente, en el marco de lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Lo dispuesto en el párrafo que antecede no comprende a los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes, en cuyo caso se mantiene la presentación exclusiva mediante el SID-Sunarp. [Sunarp, R. 039-2023-Sunarp/SN, 30/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Resuelven sistematizar consolidar y regular en un solo cuerpo normativo las disposiciones que incorporan actos inscribibles con intervención notarial para su presentación y tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp)

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17164.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga veintidós resoluciones de Sunarp.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Resolución N.° 035-2022-Sunarp/SN.

Información relacionada:

+ La Sunarp actualiza el Reglamento del Tribunal Registral (V.02). [Sunarp, R. 163-2022-Sunarp/SN, 16/12/2022]

+ Un grupo de trabajo se encargará de actualizar y optimizar el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. [Sunarp, R. 119-2022-Sunarp/SN, 12/08/2022]

+ La consolidación de las normas | La Sunarp publica su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones. [Sunarp, R. 035-2022-Sunarp/SN, 17/03/2022]

+ Un solo documento | La Sunarp consolida en un solo cuerpo normativo sistemático todas las medidas administrativas relativas a la lucha contra el fraude inmobiliario. [Sunarp, R. 018-2022-Sunarp/SN, 12/02/2022]

R. 039-2023-Sunarp-SN
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Las zonas registrales orientarán y acompañarán a las comunidades nativas en la inscripción de sus actos en los registros de personas jurídicas o de predios

‌ Idea 2

La Superintendencia Nacional de los registro Públicos (Sunarp) dispone la vigencia, a partir de mañana, de sus servicios de orientación y acompañamiento a las comunidades nativas, para el proceso de inscripción de sus actos y derechos vinculados con la personería jurídica en el Registro de Personas Jurídicas o al territorio comunal en el Registro de Predios. Los jefes de las zonas registrales son los responsables de implementar, a través de la oficina que, en su ámbito geográfico, comprenda a comunidades nativas, el servicio de orientación y acompañamiento. Para tal efecto, designarán al personal especializado en dicha labor, y encargarán a la unidad registral de prestar el apoyo técnico necesario para la correcta prestación del servicio. [Sunarp, R. 040-2023-Sunarp/SN, 30/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban el servicio de orientación y acompañamiento a las comunidades nativas para el proceso de inscripción de sus actos y derechos vinculados a la personería jurídica en el Registro de Personas Jurídicas o al territorio comunal en el Registro de Predios

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17164.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 122-2013-Sunarp-SN, que aprobó la Directiva N.° 05-2013-Sunarp-SN, "Directiva que regula la Inscripción de los actos y derechos de las comunidades nativas".

Información relacionada: ninguna.

R. 040-2023-Sunarp-SN
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Las lomas de Villa María del Triunfo y de Amancaes salen de la lista de ecosistemas frágiles

Rutas viales ‌

Un informe de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta que el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Sistema de Lomas de Lima amerita la actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles debido a la superposición con los ecosistemas frágiles Loma de Villa María del Triunfo y Loma de Amancaes. Con este informe, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Minagri) aprueba la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial N.° 0274-2013-Minagri, del ecosistema frágil Loma de Villa María del Triunfo, con una superficie de 691,48 ha, incorporado por Resolución Ministerial N.° 0401-2013-Minagri, y del ecosistema frágil Loma de Amancaes, con una superficie de 237,45 ha, incorporado por la Resolución Ministerial N.° 0404-2013-Minagri. [Midagri, R. de Dir. Ejecutiva D000088-2023-Midagri-Serfor-DE, 30/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de los ecosistemas Loma de Villa María del Triunfo y Loma de Amancaes

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17164.

Entidad: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deja sin efecto la Resolución Ministerial N.° 0401-2013-Minagri y la Resolución Ministerial N.° 0404-2013-Minagri.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución Ministerial N.° 0401-2013-Minagri, que reconoce a la Loma Villa María del Triunfo como ecosistema frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del ministerio.

* Resolución Ministerial N.° 0404-2013-Minagri, que reconoce a la Loma Amancaes como ecosistema frágil y disponen su inscripción en la Lista de Ecosistemas Frágiles del ministerio.

Información relacionada:

+ El ecosistema Loma de Carabayllo sale de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles. [Minagri, R. de Dir. Ejecutiva D000079-2023-Midagri-Serfor-DE, 23/03/2023]

+ Salvar la mar | Mesa de trabajo multisectorial para la protección y conservación de las lomas costeras. [Minam, R. M. 028-2023-Minam, 26/01/2023]

+ El patrimonio verde se defiende | Lurín declara de interés local la gestión sostenible de sus lomas costeras. [MDL, Ord. 417-2021/ML, 23/02/2022]

+ La esperanza de los desiertos, humedales, lomas, matorrales y ríos | Lima impulsa la integración y articulación municipal para salvar a los ecosistemas de la provincia. [MML, Ord. 2427-2022, 26/01/2022]

R. de Dir. Ejecutiva D000088-2023-Midagri-Serfor-DE
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Vivir en alquiler | Séptima convocatoria del año 2023 para otorgar seis BAE en el distrito de Puente Piedra

‌ Bono vivienda

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de seis bonos de arrendamiento de vivienda para emergencias (BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables por las intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, distrito declarado en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N.° 035-2023-PCM. El valor del BAE es de S/ 500,00 y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lima. [MVCS, R. M. 134-2023-Vivienda, 30/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban la Séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N.° 035-2023-PCM

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17164.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 035-2023-PCM, que declara el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales.

Información relacionada:

+ Sexta convocatoria del 2023 | Catorce BAE para Lima por las intensas precipitaciones pluviales. [MVCS, R. M. 128-2023-Vivienda, 27/03/2023]

+ Más y más BAE | Cuarta y quinta convocatoria del año 2023 para otorgar bonos de arrendamiento de vivienda en Pachacámac y Lambayeque. [MVCS, R. M. 118-2023-Vivienda, R. M. 119-2023-Vivienda, 23/03/2023]

R. M. 134-2023-Vivienda
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