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Cambios a los planos de ubicación de la actividad comercial en la vía pública de la comuna de San Isidro

En el marco de la Ordenanza N° 1787-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprobó la norma que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos, y de su Ordenanza N° 434-MSI, la Municipalidad de San Isidro modifica, en su ordenanza, la Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, el “Anexo II: Planos de ubicación de la actividad comercial en la vía pública del distrito de San Isidro” (en los que establece las ubicaciones permitidas de los módulos de venta fijos en el distrito de San Isidro). Esta modificación la impulsa la Oficina de Planeamiento Urbano para incorporar nuevas ubicaciones, así como la exclusión y reubicación de otras; incluir un procedimiento excepcional de incorporación al padrón municipal para los giros que mantengan ubicaciones disponibles, según consta en el Decreto de Alcaldía N° 006-2017-ALC/MSI, norma en la que se publicó la relación de comerciantes en vía pública que cumplen con las condiciones técnicas. [MSI, Ord. 467-MSI, 7/12/2017]

 
 
sanisidro

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 8/12/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 434-MSI.

Lo que dice la ordenanza:

“Artículo Primero.- Modificar el artículo 15 y la Octava Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, de la Ordenanza N° 434-MSI y modificatoria, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 15.- Vigencia de la autorización. La autorización municipal temporal tiene una vigencia máxima de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado; pudiéndose renovar, previa evaluación técnica legal, siendo los requisitos que deberán cumplir en tal caso, los establecidos en el artículo 12 de la presente ordenanza. La autorización es un procedimiento de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo. Esta autorización no otorga derecho de propiedad, superficie, posesión o permanencia sobre el espacio físico donde se ubica el módulo autorizado o se ejerce la actividad, ni otorga derecho de sucesión, transmisión cesión o transferencia, por ser personal e intransferible.”

Disposiciones Complementarias Finales, Transitorias y Derogatorias

(...).

Octava.- Formularios y formatos. Los formularios y formatos necesarios serán elaborados y aprobados por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Desarrollo Humano según corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días calendario de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, apruébese con la presente ordenanza el Formato “Solicitud con carácter de declaración jurada para obtener la renovación de autorización municipal para ejercer el comercio en la vía pública”.

Artículo Segundo.- Modificar los planos P-G, P01, P02, P03, P06 y P13 del “Anexo II: Planos de ubicación de la actividad comercial en la vía pública del distrito de San Isidro”, de la Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria de la Ordenanza N° 434-MSI y modificatoria, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro; los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Incorporar el artículo 17-A y la Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, a la Ordenanza N° 434-MSI y modificatoria, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro; de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 17-A.- Sobre la modificación de la ubicación autorizada. Cuando las ubicaciones autorizadas de los comerciantes en vía pública regulados, resulten afectados por: la ejecución de obras públicas o privadas, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros aspectos técnicos determinados por el área competente; se procederá a su reubicación. La facultad de modificación de la ubicación autorizada que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, previo informe técnico del área competente. (...).”

 
 
 
 
 

San Isidro modifica su Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) para comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y pienso

carniceria

El artículo 3° de la Ordenanza N° 461-MSI aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) aplicable al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito de San Isidro; medida que se adopta para cumplir con la Actividad 4 “Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito”, con la Meta 19 de los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, aprobado mediante Resolución Directoral N° 002-2017-EF/50.01. Así, bajo este contexto normativo, la Municipalidad Distrital de San Isidro modifica la TISA en lo que se refiere a los códigos 1.1 (El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas), 1.26 (Por no aplicar cadena de frío para las carnes de animales de abasto que se exhiben), 1.28 (Por comercializar carne de animales de abasto, sin identificar y de procedencia no autorizada), 1.54 (Por almacenar carne de animales de abasto sin identificación.), 1.74 (Por transportar carcasas con carnes congeladas), 1.75 (Por transportar carcasas con carnes refrigeradas) y 1.77 (Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal), y deroga los códigos 1.12 y 1.67, aplicable al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito. [MSI, Ord. 468-MSI, 7/12/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 8/12/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 461-MSI.

 
   
 
 
 
 

Lurín establece beneficios e incentivos tributarios hasta el 31 de diciembre del 2018

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La Municipalidad Distrital de Lurín, con la finalidad de incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, aprobó una ordenanza que establece los beneficios e incentivos tributarios para los contribuyentes que hallan cancelado el Impuesto Predial periodo 2017 y cuyos predios estén considerados en el Servicio de Recolección como usos: a) casa habitación, b) comercio vecinal, c) comercio bodegas, además los que se encuentren con uso de terreno sin construir. La presente ordenanza estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2018. [ML, Ord. 351-2017-ML, 7/12/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 8/12/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.