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Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 8/12/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 434-MSI.
Lo que dice la ordenanza:
“Artículo Primero.- Modificar el artículo 15 y la Octava Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, de la Ordenanza N° 434-MSI y modificatoria, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, de acuerdo al siguiente detalle:
“Artículo 15.- Vigencia de la autorización. La autorización municipal temporal tiene una vigencia máxima de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado; pudiéndose renovar, previa evaluación técnica legal, siendo los requisitos que deberán cumplir en tal caso, los establecidos en el artículo 12 de la presente ordenanza. La autorización es un procedimiento de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo. Esta autorización no otorga derecho de propiedad, superficie, posesión o permanencia sobre el espacio físico donde se ubica el módulo autorizado o se ejerce la actividad, ni otorga derecho de sucesión, transmisión cesión o transferencia, por ser personal e intransferible.”
“Disposiciones Complementarias Finales, Transitorias y Derogatorias
(...).
Octava.- Formularios y formatos. Los formularios y formatos necesarios serán elaborados y aprobados por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Desarrollo Humano según corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días calendario de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, apruébese con la presente ordenanza el Formato “Solicitud con carácter de declaración jurada para obtener la renovación de autorización municipal para ejercer el comercio en la vía pública”.
Artículo Segundo.- Modificar los planos P-G, P01, P02, P03, P06 y P13 del “Anexo II: Planos de ubicación de la actividad comercial en la vía pública del distrito de San Isidro”, de la Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria de la Ordenanza N° 434-MSI y modificatoria, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro; los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- Incorporar el artículo 17-A y la Décima Segunda Disposición Complementaria Final, Transitoria y Derogatoria, a la Ordenanza N° 434-MSI y modificatoria, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro; de acuerdo al siguiente detalle:
“Artículo 17-A.- Sobre la modificación de la ubicación autorizada. Cuando las ubicaciones autorizadas de los comerciantes en vía pública regulados, resulten afectados por: la ejecución de obras públicas o privadas, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros aspectos técnicos determinados por el área competente; se procederá a su reubicación. La facultad de modificación de la ubicación autorizada que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, previo informe técnico del área competente. (...).”
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