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Marzo 20, 2023
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Cincuenta y un bonos de arrendamiento de vivienda para emergencias (BAE) serán otorgados en Cieneguilla

Casa bono ‌

En el marco del Decreto Supremo N.° 035-2023-PCM, que declara el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno, Tacna y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprueba la segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de cincuenta y un bonos de arrendamiento de vivienda para emergencias (BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a causa del deslizamiento de tierra producido por las intensas precipitaciones pluviales. El sector beneficiado con estos BAE es el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Las viviendas colapsadas o inhabitables son las validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU). El valor del BAE es de S/ 500.00 y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lima. [MVCS, R. M. 108-2023-Vivienda, 20/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban Segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al estado de emergencia declarado por el D. S. N.° 035-2023-PCM

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17147.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 21 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 035-2023-PCM, que declara el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales.

Información relacionada:

+ Estado de emergencia en varios distritos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura. Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica. [PCM, D. S. 034-2023-PCM, D. S. 035-2023-PCM, 12/03/2023]

R. M. 108-2023-Vivienda
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El paso del ciclón Yaku posterga por treinta días el proceso de otorgamiento de los bonos habitacionales y el acceso al Programa Techo Propio

‌ Three monthly calendars of February, March and April

Los múltiples informes dan cuenta de que la situación imprevisible de emergencia por las intensas lluvias producidas como consecuencia del ciclón Yaku en el Perú ha generado que el personal de las diversas municipalidades distritales y provinciales de las zonas bajo estado de emergencia dejen de atender sus labores cotidianas y se avoquen a la atención de las situaciones producidas por la emergencia. Esto impide, además, la movilización adecuada de las entidades técnicas y dificulta la obtención de la conformidad de obra emitida por la municipalidad para la liberación de garantías o para la recepción y remisión de documentos para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE). Bajo estas consideraciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) considera atendible el requerimiento del Fondo Mivivienda SAC (FMV), por eso, con la finalidad de viabilizar el buen desenvolvimiento de las convocatorias vigentes decide (1) la suspensión de todas las etapas pendientes establecidas en el Reglamento operativo para acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 120-2020-Vivienda y modificatorias, para el desarrollo de la Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023, aprobada por la Resolución Ministerial N.° 077-2023-Vivienda; (2) modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N.° 039-2022-Vivienda, que aprueba la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022; (3) modificar el artículo 3° de la Resolución Ministerial N.° 028-2023-Vivienda, que aprueba la primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N.° 176-2021-PCM y sus prórrogas. [MVCS, R. M. 106-2023-Vivienda, 19/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Establecen medidas extraordinarias y plazos excepcionales para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH), en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio, aprobadas por las R. M. N.° 039-2022-Vivienda y N.° 077-2023-Vivienda

Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17146.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales:

* modifica la Resolución Ministerial N.° 077-2023-Vivienda, que aprueba la Primera convovatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023 en la modadlidd de aplicacion de construcción en sitio propio y dictas otras disposiciones.

* modifica la Resolución Ministerial N.° 039-2022-Vivienda, que aprueba la Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022.

* modifica la Resolución Ministerial N.° 028-2023-Vivienda. que aprueba la Primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al estado de emergencia declarado por el D. S. N.° 176-2021-PCM y sus prórrogas.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de marzo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución Ministerial N.° 077-2023-Vivienda, que aprueba la Primera convovatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023 en la modadlidd de aplicacion de construcción en sitio propio y dictas otras disposiciones.

* Resolución Ministerial N.° 039-2022-Vivienda, que aprueba la Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022.

* Resolución Ministerial N.° 028-2023-Vivienda, que aprueba la Primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al estado de emergencia declarado por el D. S. N.° 176-2021-PCM y sus prórrogas.

Información relacionada:

+ Más de 18 mil bonos | Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2023. [MVCS, R. M. 077-2023-Vivienda, 20/02/2023]

+ Postular y calificar | La primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2022. [MVCS, R. 039-2022-Vivienda, 5/02/2022]

+ Amazonas, Cajamarca y San Martín | La primera convocatoria del 2023 para el BAE alcanzará a 791 beneficiarios. [MVCS, R. M. 028-2023-Vivienda, 20/01/2023]

R. M. 106-2023-Vivienda
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