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Las rentas por intereses presuntos | Un cambio a la ley de renta para determinar las presunciones de los intereses que genera todo préstamo de dinero
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Este decreto legislativo modifica el primer párrafo del artículo 26, sobre rentas por intereses presuntos, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Según la modificatoria, "para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (Tamex) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede actualizar los referidos factores de ajuste (...)" (sic). Para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para los préstamos en moneda nacional, el factor de ajuste es 0,42; y tratándose de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se podrá modificar los factores de ajuste señalados en el párrafo anterior, que serán mayores a 0 (cero) y menores o iguales a 1 (uno). Para actualizar dichos factores de ajuste, se considerarán las tasas de interés activas existentes en el mercado financiero nacional y/o las relaciones históricas entre estas, de ser el caso. El decreto legislativo entrará en vigencia el 1 de enero del 2024. [PE, D. Leg. 1545, 15/03/2023] Ficha legal de la noticia: Sumilla y ubicación oficial de la norma: Decreto legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta Separata de Normas Legales, Diario Oficial "El Peruano", Año XL, N.° 17138. Entidad: Poder Ejecutivo (PE). Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el primer párrafo del artículo 26, sobre rentas por intereses presuntos, del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Derogaciones: ninguna. Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de enero del 2024. Fe de erratas: ninguna. Valores agregados LEX: Concordancias y antecedentes: * Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Información relacionada: + Mercado de valores y operaciones de exportación | El MEF modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. [MEF, D. S. 326-2022-EF – D. S. 327-2022-EF, 29/12/2022] + Exoneración del IR a las ganancias en la bolsa de valores | El MEF modifica el reglamento de la ley que fomenta la liquidez del mercado de valores y el reglamento de la ley de renta. [MEF, D. S. 027-2023-EF, 1/03/2023]
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